SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2020-S4
Fecha: 24-Nov-2020
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 73/2020 de 21 de abril, cursante de fs. 20 a 23, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: 1) El ahora accionante en mérito de la Resolución emitida por la autoridad jurisdiccional competente fue privado de su libertad en octubre de 2019, a partir de esta determinación asumida por la citada autoridad, efectuó peticiones de cesación a la detención preventiva y la última que fue resuelta mediante Auto Interlocutorio 102/2020 de 17 de abril, rechazando la misma, en ese sentido se advierte que el primer presupuesto a efecto de proceder al análisis del derecho al debido proceso vía acción de libertad se superó; toda vez, que existe una resolución asumida por la autoridad jurisdiccional, que está vinculado con el derecho a la libertad. No obstante en relación al segundo presupuesto respecto al estado de indefensión el Tribunal Constitucional Plurinacional señaló que éste no es exigible cuando se trata de determinaciones que asumen el derecho a la libertad; y, 2) Se entiende en el presente caso tras haberse concluido la audiencia de 17 del mismo mes y año, conforme se tiene del acta presentada por la autoridad demandada, el ahora solicitante de tutela efectuó una renuncia expresa al recurso de apelación, petición que fue abordada en el entendido de estar en las determinaciones del art. 126 del CPP; en consecuencia, se estableció que al asumir el rechazo de su solicitud de cesación a la detención preventiva, contaba con el mecanismo de la apelación incidental, prevista como medio idóneo de defensa por el ordenamiento jurídico procesal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 3
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 8
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2.
- CONFIRMAR