SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2020-S4
Fecha: 24-Nov-2020
Fragmento 3
Ángel René Mendoza Montesinos, Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 21 de abril de 2020, señaló lo siguiente: a) Es cierto y evidente que el proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra Leo Isaac Tancara Mira –ahora impetrante de tutela– radica en el Juzgado a su cargo y que el mismo por requerimiento de la autoridad Fiscal se ordenó la detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro del mismo departamento; b) El 17 de abril de igual año, a solicitud del ahora accionante, se llevó a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva mediante la plataforma virtual “Blackboard”; en la cual, se rechazó dicha solicitud luego de realizar una valoración integral y objetiva de los elementos de convicción presentados y los fundamentos expuestos por los sujetos procesales; c) El abogado de la defensa luego de la complementación y enmienda, de manera voluntaria, como consta en el acta correspondiente, decidió renunciar de manera expresa al recurso de apelación incidental, solicitando inclusive la ejecutoria inmediata de la mencionada Resolución; lo cual, lógicamente daba a entender la conformidad y plena satisfacción con el fallo; pronunciado por el operador de justicia; y, d) Dados estos antecedentes causo extrañeza la acción de libertad presentada por Leo Isaac Tancara Mita, pues el mismo no consideró el principio de subsidiariedad que rige este recurso constitucional, debiendo tomar en cuenta que la defensa del imputado, hizo expresa renuncia al recurso de apelación incidental previsto en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), como consecuencia de no haber activado los mecanismos de impugnación en la vía ordinaria, no es posible acudir a la vía constitucional; toda vez, que no se trata de una vía de reclamación alterna a los mecanismos establecidos en el procedimiento penal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 3
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 8
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2.
- CONFIRMAR