SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2020-S4
Fecha: 26-Nov-2020
1)
El accionante, a través de su abogado en audiencia, se ratificó los fundamentos contenidos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando los mismos señaló que: 1) Los demandados basaron su defensa en que el impetrante de tutela firmó el contrato en calidad de personal eventual, y éste tiene fuerza de ley y cumplimiento obligatorio, sustentando su argumento en las cláusulas novena y décima del referido documento, al señalar que se aceptó estar sometido a las leyes estipuladas en el contrato, manifestando además que no se agotó la vía administrativa, sin embargo, se debe tener en cuenta que la resolución del recurso jerárquico no tiene impugnación, por tanto, se agotó la vía administrativa; y, 2) Los demandaos enfatizan que el contrato se efectuó como una modalidad de personal eventual y no así como una consultoría individual o de línea; empero, se realizó la cita de jurisprudencia constitucional que de manera clara y categórica realizaron la diferenciación de los términos de un personal eventual y el consultor de línea, enfatizando además que, estos no están sometidos al Estatuto del Funcionario Público ni a la Ley General del Trabajo; asimismo una de las referidas Sentencias, resolvió a un caso análogo al presente, estableció que es inviable someter a un personal eventual al proceso sumario administrativo interno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre el servidor público y el consultor de línea
- b)
- c)
- e)
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR