SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2020-S4
Fecha: 26-Nov-2020
i)
Roberto Luis Polo Hurtado, Director Nacional a.i. del INRA, a través de sus representantes legales, mediante informe escrito de 4 de febrero de 2020, cursante de fs. 171 a 174, y en audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional, señaló que: i) La presente acción tutelar no cumple con el principio de subsidiariedad, porque en el proceso sumario no se agotó una instancia para llegar a la vía constitucional, no siendo posible que se ingrese al fondo de la acción de defensa, puesto que aún se tiene la vía del contencioso administrativa, que en el presente caso no fue planteado; ii) El Contrato de Prestación de Servicios Personal Eventual C-04-0067-19 de 15 de abril de 2019, en su numeral 2.3 de los antecedentes, señala que el INRA procedió al proceso de reclutamiento de personal en virtud a la Convocatoria Pública Externa INRA 003-2019, en aplicación del DS 26115, en virtud al requerimiento de un Técnico II Saneamiento, dicha convocatoria no dice ni establece que se trate de una consultoría, asimismo, se contrató los servicios del solicitante de tutela bajo la partida presupuestaria 12100 (Personal Eventual), sujeto a un horario a cumplir; los consultores no cumplen un horario, es decir, no marcan un biométrico, por otra parte, la cláusula novena, establece la naturaleza administrativa del contrato, sujeto a la normativa prevista en la Ley 1178, el DS 23318 de responsabilidad por la función pública, el DS 26115 y la Ley 2027 aplicable para personal eventual, después, se establecen los derechos y obligaciones del contratado como servidor público, estableciendo en la cláusula décima tercera la conformidad y aceptación con el contrato en cuestión; y, iii) Por otra parte, además se debe precisar que no existe norma alguna que establezca que una persona que trabaje en una entidad pública esté exenta de responsabilidades, dado que, no se puede concebir que uno cometa una ilegalidad y quede libre de responsabilidad por el solo hecho de firmar un contrato eventual; en consecuencia se cumplió con la eficacia del contrato previsto en el art 519 del Código Civil (CC).
Félix Hinojosa Ovando, ex Autoridad Sumariante del INRA, mediante informe escrito de 5 de febrero de 2020, cursante de fs. 177 a 178, señaló que, el accionante refirió que la autoridad sumariante hasta la etapa de la emisión de la Resolución del Recurso de Revocatoria ALC 68/2019, hubiese vulnerado sus derechos, al instaurarle un proceso administrativo que en su criterio era injusto e ilegal; sin embargo, al dictar el Auto Final de Proceso Administrativo ALC 66/2019 y el citado fallo de revocatoria, aplicó objetivamente las norma legales, tomándose como base también los parámetros establecidos en el contrato de prestación de servicios, ya que dejar de lado un contrato firmado de manera libre y voluntaria, lo convertiría en un documento que no tiene ninguna eficacia, dejando a su libre albedrio a los contratados del INRA.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre el servidor público y el consultor de línea
- b)
- c)
- e)
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR