SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2020-S4

Fecha: 26-Nov-2020

III.2.  Sobre el servidor público y el consultor de línea

           El art. 233 de la CPE establece que: “Son servidoras y servidores públicos las personas que desempeñan funciones públicas. Las servidoras y los servidores públicos forman parte de la carrera administrativa, excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento”; por otra parte, el art. 28 inc. c) de la Ley 1178, también dispone que: “El término ʽservidor público´ utilizado en la presente Ley, se refiere a los dignatarios, funcionarios y toda otra persona que preste servicios en relación de dependencia con autoridades estatales, cualquiera sea la fuente de su remuneración”.

           Con similar definición el art. 4 de la Ley 2027 prevé que: “Servidor público es aquella persona individual, que independientemente de su jerarquía y calidad, presta servicios en relación de dependencia a una entidad sometida al ámbito de aplicación de la presente Ley. El término servidor público, para efectos de esta Ley, se refiere también a los dignatarios, funcionarios y empleados públicos u otras personas que presten servicios en relación de dependencia con entidades estatales, cualquiera sea la fuente de su remuneración”; en este marco, se tiene claramente definido que el servidor público es aquella persona que tiene un vínculo laboral con el Estado, mediante el que ejerce funciones en relación de dependencia en entidades públicas y con autoridades estatales, cuya actuación y funciones se encuentran sometidas y consignadas en la Constitución, la ley, Decretos, Estatutos y los Reglamentos particulares de las entidades públicas.