SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2020-S4

Fecha: 26-Nov-2020

1)

El accionante, a través de su abogado, se ratificó íntegramente en los argumentos esgrimidos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando los mismos, refirió lo siguiente: 1) La nota signada con 23 de enero de 2020 fue proporcionada de manera posterior al planteamiento de la acción tutelar; 2) La supuesta respuesta a sus solicitudes, no fue pronta y tampoco estuvo debidamente fundamentada, incumpliendo con la exigencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, referente a la prontitud y oportunidad de la respuesta y que la misma resuelva el fondo de la petición; 3) La falta de cumplimiento al Acta de Entendimiento suscrito entre el Consejo de Administración y los miembros del Sindicato de Trabajadores de COTEOR R.L., no solo lesiona el derecho a la petición, sino trasciende a un daño económico a la nombrada Cooperativa; y, 4) Solicitó se dé respuesta a su petitorio y se impongan daños y perjuicios al demandado.

En cuanto al derecho a la petición, este Tribunal estableció que forman parte del contenido esencial de este derecho: 1) El de formular una petición escrita u oral; y en consecuencia, obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; 2) El derecho a que la respuesta sea motivada y que resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo; 3) El derecho a que la respuesta sea comunicada al peticionante formalmente; y, 4) La obligación por parte de la autoridad o persona particular, de comunicar oportunamente sobre su incompetencia, determinando cuál es la autoridad o particular ante quien el peticionante debe dirigirse.