SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2020-S3
Fecha: 20-Nov-2020
1)
Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe presentado el 4 de junio de 2020, cursante a fs. 5 y vta., manifestó que: 1) En la parte resolutiva de la Resolución 191/2020 se dispuso la devolución del legajo de apelación al Juez de la causa, por lo que, corresponde aclarar que de acuerdo al informe verbal del Secretario de Cámara, quien se hubiera comunicado con el abogado de la accionante, y este a su vez mencionó que un funcionario del “…juzgado de la ciudad de El Alto…” (sic) pasaría a recoger el cuaderno de apelación; 2) Los Juzgados de Instrucción Penal y las Salas Penales se encuentran ejerciendo sus funciones por turno y están atendiendo únicamente casos con detenidos por la cuarentena; 3) No existe ningún acto vulneratorio, más aún cuando los plazos procesales se encuentran suspendidos; y, 4) Solicitó se deniegue la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto u omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR