SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2020-S3
Fecha: 20-Nov-2020
a)
La accionante a través de su abogado, en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad y ampliándolo manifestó que: a) El día de hoy -se entiende 4 de junio de 2020- se remitió obrados al juzgado de origen, motivo por el cual solicitó retirar la presente acción tutelar contra la Vocal ahora accionada, y en caso de una negativa, se le permita fundamentar esta acción de defensa; b) Planteó la presente acción tutelar ante la comisión del procesamiento indebido y la retardación de justicia, puesto que el 21 de mayo de 2020 por Resolución 191/2020 se dispuso en parte la admisión del recurso de apelación; empero, hasta horas de la mañana del día de hoy -se entiende 4 de junio de igual año- no se remitió el cuaderno de apelación al Juez de la causa; y, c) Se modificaron ciertos riesgos procesales, razón por la que, se encuentra a la espera de solicitar cesación de la detención preventiva; toda vez que existen dos menores de edad a su cuidado, y de acuerdo a lo establecido por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, corresponde aplicar las medidas sustitutivas a la detención preventiva.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto u omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR