SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2020-S3
Fecha: 20-Nov-2020
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad y a los principios de celeridad y seguridad jurídica; en razón que la Vocal ahora accionada no devolvió los antecedentes del recurso de apelación al Juez de la causa, a pesar que dicho recurso fue resuelto por Resolución 191/2020 de 21 de mayo, en la que se dispuso la admisibilidad del recurso de apelación, y declaró procedente en parte las cuestiones planteadas, confirmando en el fondo la Resolución 141/2020 de 18 de ese mes, por lo que le provoca un perjuicio, ya que se encuentra a la espera de solicitar cesación de su detención preventiva.
De la revisión de antecedentes, se establece que la Vocal ahora accionada en la Resolución 191/2020, determinó la admisibilidad del recurso de apelación y declaró procedente en parte las cuestiones planteadas, confirmando en el fondo la Resolución 141/2020, que dispuso la detención preventiva de la accionante y otros, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas (Conclusión II.1.); posteriormente, a través de nota de 3 de junio de 2020, emitida por Juvenal Fernández Quisbert, Secretario de Cámara de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se efectuó la devolución al Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz de los antecedentes del recurso de apelación caratulado como Ministerio Público contra la accionante por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas (Conclusión II.2.).
Asimismo, del Acta de audiencia pública de acción de libertad de 4 de junio de 2020, se advierte que la accionante a través de su abogado manifestó que se “…estamos en la espera de solicitar ante el juez inferior la cesación a la detención preventiva, toda vez que la accionante tiene menores de edad a su cuidado…” (Conclusión II.3.).
De la problemática planteada y de los antecedentes del proceso, se advierte que el acto lesivo denunciado en esta acción de libertad se debe a la presunta dilación ocasionada por la Vocal ahora accionada, en la remisión de los antecedentes del recurso de apelación ante el Juez de la causa, quien ejerce el control jurisdiccional del proceso penal, en el cual la accionante tiene la calidad de imputada, ya que se encontraría a la espera de interponer una solicitud de cesación de la detención preventiva.
De acuerdo a lo expuesto y conforme al Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, se tiene los presupuestos de activación de la acción de libertad, consistentes en aquellos supuestos en los que se atente contra el derecho a la vida del accionante, se afecten los derechos a la libertad física como también la libertad de locomoción, que por la comisión de un acto u omisión se constituya un procesamiento indebido o implique una persecución indebida.
Ahora bien, de lo anteriormente referido, se evidencia que lo demandado por la accionante no se enmarca dentro de los presupuestos de activación de esta acción de defensa, puesto que, considera que la alegada falta de remisión de los antecedentes del recurso de apelación le provoca una lesión a su derecho a la libertad, debido a que se encuentra a la espera de dicha remisión para solicitar cesación de la detención preventiva.
En ese sentido, claramente se advierte que la accionante hace mención a una actuación que pretende realizar en un futuro; es decir, que al momento de presentar esta acción de libertad no se materializó objetivamente, situación que desnaturaliza la razón y la finalidad de la existencia de esta acción de defensa.
Consecuentemente, no se tiene acreditada una efectiva restricción al derecho a la libertad del accionante, en razón que lo denunciado mediante la presente acción tutelar emerge de una situación incierta y futura que eventualmente no se considere su solicitud de cesación de la detención preventiva, sin que se haya demostrado elemento alguno de la concurrencia de esa circunstancia, no resultando suficiente ni factible la simple referencia y presunción de que concurra o se configure una actuación jurisdiccional indebida por parte del Juez de la causa.
Por consiguiente, esta Sala concluye que no es posible conceder la tutela solicitada por la accionante, ya que la misma no puede estar sustentada en simples suposiciones, pues de hacerlo así se desnaturalizaría esta acción tutelar, al no existir un acto materializado, ni la certeza de una amenaza que puedan restringir sus derechos a la vida, a la libertad física y de locomoción, o que se encuentre procesada indebidamente o exista persecución ilegal en su contra, por lo que en aplicación de la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde denegar la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto u omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR