SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2020-S3
Fecha: 20-Nov-2020
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 105/2020 de 4 de junio, cursante de fs. 10 a 11, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El 21 de mayo de 2020 se llevó a cabo la audiencia de consideración del recurso de apelación interpuesto por la accionante; sin embargo, la Vocal hoy accionada hizo conocer, que en horas de la mañana del día de hoy -se entiende 4 de junio de ese año-, se remitió el cuaderno de apelación al Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, por lo que entiende como hecho superado; empero, tal situación no puede ser analizada en una acción de libertad; ii) Si bien la referida audiencia fue celebrada el 21 de mayo de 2020, se debe considerar que por Decreto Supremo (DS) 4229 de 29 de abril de ese año, se amplió la vigencia de la cuarentena nacional hasta el 31 de mayo de igual año; en consecuencia, las actividades jurisdiccionales no fueron regulares; asimismo, el DS 4245 de 28 de mayo de igual año, determinó la cuarentena condicionada y dinámica, por consiguiente, Iván Ramiro Campero Villalba, Decano en ejercicio de la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Circular 15/2020-SP-TDJLP de 29 de ese mes, dispuso que desde el 1 de junio de 2020, se retomen las actividades judiciales en un 40%, así recomendado por el Ministerio de Salud; en ese sentido, las indicadas circunstancias justifican la demora para la remisión del legajo de apelación; y, iii) Se tiene conocimiento que en horas de la mañana del día de hoy -se entiende 4 de junio de 2020- el referido legajo ya fue remitido al Juez de origen, motivo por el cual, no corresponde conceder la tutela solicitada; sin embargo, se efectuará las recomendaciones y exhortaciones pertinentes a la Vocal hoy accionada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto u omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR