SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2020-S1
Fecha: 27-Nov-2020
concedió
La Sala Constitucional Tercera del departamento de La Paz, mediante la Resolución 040/2020 de 28 de abril, cursante de fs. 10 a 12, concedió la tutela impetrada; con base en los siguientes fundamentos: 1) Respecto a la remisión de antecedentes o actuaciones pertinentes ante el Tribunal de alzada respecto al recurso de apelación incidental de las medidas cautelares, el art. 251 del CPP, señaló que una vez que se ha interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes deberán ser remitidas ante el Tribunal ad quem en el término de veinticuatro horas bajo responsabilidad, concordante con lo establecido por el art. 405 del mismo cuerpo legal; 2) En el caso que nos ocupa, se estableció que el recurso de apelación, fue remitido al Tribunal de apelación el 27 de abril de 2020; sin embargo, no fue presentado de forma oportuna; vale decir, en el plazo establecido por ley, lo que lesionó los derechos del impetrante de tutela; y, 3) Con relación a lo indicado por la autoridad demandada que el recurso de apelación fue presentado el 20 del referido mes y año, y que el personal de la oficina gestora de procesos no pudo notificar a la brevedad posible, no es argumento y no constituye justificativo de la dilación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para remitir el recurso de apelación incidental ante el Tribunal de alzada
- Interpuesto el recurso de apelación contra las resoluciones que resuelven medidas cautelares, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas en el plazo de veinticuatro horas
- Fragmento 10
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER
- 2° Llamar la atención
- excepción
- ,