SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2020-S1

Fecha: 27-Nov-2020

III.3.  Análisis del caso concreto

           El accionante denuncia la lesión de su derecho a la libertad, al debido proceso y a la seguridad jurídica; dado que, la autoridad judicial demandada hasta la interposición de la presente acción de defensa no remitió el recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio que negó la cesación de su detención preventiva, presentado el 17 de abril de 2020; por lo que, solicita se conceda la tutela impetrada; y, se disponga que la autoridad demandada remita en el día los antecedentes del recurso de apelación ante el superior en grado.

De obrados se concluye que frente al recurso de apelación incidental presentado por escrito por el accionante el 17 de abril de 2020 (Conclusión II.1), por el oficio de remisión corroborado por la Sala Constitucional Tercera del departamento de La Paz, dicho recurso fue remitido recién el 27 de igual mes y año; cuando la Jueza demandada de acuerdo a lo previsto en el art. 251 del CPP, debió providenciarlo en el plazo máximo de veinticuatro horas, de conformidad al art. 132 del citado cuerpo normativo; momento a partir del cual, se computan las veinticuatro horas previstas para la remisión de las actuaciones pertinentes ante el superior en grado, lo que no ocurrió en el caso de autos.

Si bien, la Jueza demandada mediante oficio de remisión -corroborado por la Sala Constitucional Tercera del departamento de La Paz - remitió el recurso de apelación recién el 27 de abril de 2020; en el marco de la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde a la justicia constitucional, a través de la acción de libertad innovativa cuya finalidad es evitar que en el futuro se reiteren dichas conductas u omisiones lesivas y dilatorias, que afecten el derecho a la libertad y que se encuentran al margen del ordenamiento jurídico vigente; analizar si efectivamente fueron lesionados los derechos y garantías de la solicitante de tutela; pues, no solo se tutelan los derechos desde una dimensión subjetiva, sino también objetiva, evitando la reiteración de las conductas que menoscaban los principios, valores, derechos y garantías establecidas en la Constitución Política del Estado.

En ese marco, debe considerarse, que es posible que el plazo de remisión del recurso de apelación, de manera excepcional, y en situaciones en que exista una justificación razonable y fundada, es posible flexibilizar dicho plazo a tres días, pasado el cual la omisión del juzgador se constituye en un acto ilegal; sobre el particular, si bien es evidente que en ese periodo estaba vigente la cuarentena total; empero, correspondía a la autoridad demandada adoptar de forma inmediata, urgente y con la debida diligencia, todas las medidas que sean adecuadas para proteger los derechos a la vida, a la salud, a la integridad personal y a la libertad de las personas, dando prioridad de atención a las poblaciones con mayor riesgo de salud frente a un eventual contagio del Coronavirus -COVID-19-, principalmente a las personas privadas de libertad; utilizando las herramientas telemáticas y otras dispuestas por el Órgano Judicial para la atención en procesos penales; en ese contexto, no obstante que la Jueza demandada remitió el recurso de apelación  incidental; empero, recién lo hizo el día anterior a la audiencia de esta acción tutelar; por lo que, al haber superado el plazo razonable conforme al entendimiento asumido en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, es evidente la dilación indebida en el proceso, vulnerando con ello el derecho a la libertad del accionante, en el entendido que su situación jurídica dependía de la resolución que deberá ser emitida por el Vocal de apelación.

Por lo expuesto, es evidente que la autoridad judicial demandada incurrió en dilación injustificada en la tramitación del recurso de apelación incidental presentado por el accionante; toda vez que, transcurrió diez días desde la presentación de dicho recurso hasta la interposición de la presente acción de defensa, demorando innecesariamente la tramitación de la citada apelación; en consecuencia, corresponde conceder la tutela impetrada bajo la protección que brinda la acción de libertad innovativa; por cuanto, el hecho denunciado se encuentra dentro del ámbito de su tutela.