SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2020-S1
Fecha: 27-Nov-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, se llevó adelante la audiencia de consideración de cesación de su detención preventiva el 16 de abril de 2020, ante la Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, quien por Auto Interlocutorio 198/2020 de igual data, rechazó dicha solicitud y mantuvo la medida de detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; por lo que, al considerar que tal determinación fue arbitraria y sin la valoración legal de toda la prueba arrimada al cuaderno de control jurisdiccional, en el plazo previsto por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el 17 de igual mes y año, presentó recurso de apelación incidental.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para remitir el recurso de apelación incidental ante el Tribunal de alzada
- Interpuesto el recurso de apelación contra las resoluciones que resuelven medidas cautelares, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas en el plazo de veinticuatro horas
- Fragmento 10
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER
- 2° Llamar la atención
- excepción
- ,