Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2020-S1
Fecha: 27-Nov-2020
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante reiteró de manera íntegra el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliando el mismo señaló que la autoridad demandada vulneró además el debido proceso en su componente celeridad; asimismo, citó las SSCC “044”/2010-R y 0337/2010-R que hablan de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho; solicitando el cese a una persecución indebida y se restablezcan las formalidades de ley, con severa llamada de atención a la autoridad demandada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para remitir el recurso de apelación incidental ante el Tribunal de alzada
- Interpuesto el recurso de apelación contra las resoluciones que resuelven medidas cautelares, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas en el plazo de veinticuatro horas
- Fragmento 10
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER
- 2° Llamar la atención
- excepción
- ,