SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2020-S3

Fecha: 27-Nov-2020

a)

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga: a) Su inmediata reincorporación por inamovilidad laboral al mismo puesto de trabajo que ocupaba en la Empresa ahora accionada antes de su despido injustificado, y con igual salario, manteniendo su antigüedad y demás derechos sociales; y, b) La reposición de sus sueldos devengados desde su despido injustificado.

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se advierte que debido a la denuncia de despido injustificado presentada por el accionante contra la Empresa hoy accionada, el 18 de noviembre de 2019 se llevó a cabo la correspondiente audiencia de conciliación ante la Inspectora de la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. En esa oportunidad, el accionante manifestó que el 28 de agosto de ese año firmó una carta de renuncia con las condiciones que: a) Aportaría a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP); b) Su futura hija estaría asegurada; y, c) Se le entregaría el subsidio correspondiente. Continúo señalando que el 9 de septiembre de ese año, volvió a trabajar en la Empresa ahora accionada; sin embargo, el 30 del mencionado mes y año fue despedido sin explicación alguna, a pesar que la referida Empresa tenía conocimiento que gozaba de inamovilidad laboral. A su turno, el representante legal de la Empresa hoy accionada indicó que el accionante renunció de manera voluntaria, por lo que se le pagaron los beneficios que le correspondían; empero, luego nuevamente fue aceptado en la Empresa que representa, siendo desvinculado por no cumplir con las expectativas (Conclusión II.2.).

Precisado el problema jurídico y los antecedentes que originaron la presentación de esta acción de defensa, corresponde señalar que de acuerdo con el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se tenga una conminatoria de reincorporación laboral emitida por la Jefatura Departamental o Regional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, cuyos fundamentos se basen en la verificación del despido injustificado del trabajador en el marco de la normativa laboral vigente, debe ser cumplida de manera inmediata por el empleador. De lo contrario, el trabajador tiene la opción de acudir a la jurisdicción constitucional a fin que disponga su cumplimiento, siempre y cuando cuente con un sustento razonable, y en su emisión no se hubiera trasgredido normativa legal ni constitucional vigente alguna.

En ese sentido, de la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/FALF/CONM. 055/2019, se tiene que el Jefe Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social en aplicación de los arts. 46.I, 48.II y VI y 49.III de la CPE; y, 2 y 6 del DS 0012 de 19 de febrero de 2009, modificado por el DS 0496 de 1 de mayo de 2010, relativos a la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los padres progenitores hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad; y considerando que la hija del accionante nació el 2 de octubre de 2019, y que existen indicios de que el citado fue coaccionado a presentar su renuncia el 28 de agosto de ese año, determinó que gozaba de inamovilidad laboral desde su reingreso a la Empresa hoy accionada; es decir, desde el 9 de septiembre de 2019. Con esos argumentos dispuso la inmediata reincorporación del accionante a su fuente de trabajo en la mencionada Empresa, reponiendo sus sueldos devengados, manteniendo su antigüedad y demás derechos que correspondan.

De lo señalado, se evidencia que la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/FALF/CONM. 055/2019 fue emitida dentro de los marcos legales; puesto que del Certificado de Nacimiento 0901231 (Conclusión II.1.) se verifica que la hija del accionante nació el 2 de octubre de 2019, tal cual se analizó en la mencionada Conminatoria de Reincorporación Laboral, evidenciándose que el accionante al momento de su despido gozaba de inamovilidad laboral de acuerdo con la normativa aplicada en la mencionada determinación laboral. En efecto, se tiene que la decisión asumida por el Jefe Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social respecto a la reincorporación laboral del accionante es razonable, no existiendo óbice alguno que impida disponer su cumplimiento.

Por lo manifestado, en aplicación de la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, se tiene que la Empresa ahora accionada tenía la obligación de cumplir la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/FALF/CONM. 055/2019 desde el momento de su notificación -a decir del accionante el 12 de diciembre de 2019-; sin embargo, de lo expresado por el accionante, que no fue negado por el representante legal de la referida Empresa, se observa que hasta la interposición de esta acción tutelar esa determinación laboral no fue cumplida, y por tanto, el accionante no fue reincorporado a su fuente de trabajo. Por consiguiente, se concluye que la mencionada Empresa vulneró el derecho a la inamovilidad laboral del accionante, correspondiendo, en efecto, conceder la tutela solicitada, disponiendo la inmediata reincorporación laboral del accionante.