SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2020-S3
Fecha: 27-Nov-2020
concedió
La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 12/2020 de 10 de febrero, cursante de fs. 27 vta. a 30 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo: 1) La reincorporación laboral del accionante en el plazo de cuarenta y ocho horas; y, 2) El pago de salarios devengados y beneficios adeudados, que deberán ser calificados por la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, y puestos a conocimiento de la Empresa hoy accionada para su cumplimiento. Ello, bajo los siguientes fundamentos: i) La base legal de la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/FSLF/CONM. 055/2019 es el contrato verbal celebrado entre el accionante y la Empresa ahora accionada; ii) La inamovilidad laboral del accionante fue denunciada en la instancia administrativa, evidenciándose que es padre progenitor de una menor de cuatro meses de edad; iii) El estado protege y garantiza la inamovilidad laboral de los padres progenitores hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, no pudiendo ser despedidos salvo la existencia de causales de conclusión de la relación laboral, y previo cumplimiento de los procedimientos fijados para tal fin por parte del empleador; y, iv) Al existir una relación laboral y un embarazo, la referida Conminatoria de Reincorporación Laboral debe ser cumplida por la Empresa hoy accionada, restituyéndose los derechos constitucionales del accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- dispuso el acatamiento de lo ordenado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de sus Jefaturas Regionales, por considerar que ante la constatación por la instancia administrativa de un presunto despido injustificado
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado
- Fragmento 11
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, en su labor de velar por el respeto de los derechos de toda persona, a efectos de conceder o denegar la tutela en los casos en que se denuncie el cumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral, debe analizar todos los aspectos inherentes al caso que le permitan concluir en una decisión razonable, sin que ello implique ingresar al fondo de la problemática
- garantiza la inamovilidad laboral de la mujer en estado de embarazo y de los progenitores hasta que el nuevo ser cumpla un año de edad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- el pago de sueldos devengados y demás derechos laborales, deberá ser la propia autoridad administrativa o la jurisdicción laboral la que dimensione el alcance esa disposición
- Fragmento 17