SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2020-S3
Fecha: 27-Nov-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 23 de abril de 2019, ingresó a trabajar a la Empresa ahora accionada. Sin embargo, el 30 de septiembre de ese año fue desvinculado sin que hubiera incurrido en las causales de despido establecidas en los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario -Decreto Supremo (DS) 224 de 23 de agosto de 1943-; es decir, sin justificación ni motivo alguno, pese que por Ultrasonografía Estructural Fetal de 4 de junio de 2019, demostró a sus empleadores que su cónyuge se encontraba embarazada.
Denunciada tal situación ante la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, esa instancia emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/FALF/CONM. 055/2019 de 29 de noviembre. No obstante que dicha determinación laboral fue notificada a la Empresa hoy accionada el 12 de diciembre de 2019, esta hizo caso omiso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- dispuso el acatamiento de lo ordenado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de sus Jefaturas Regionales, por considerar que ante la constatación por la instancia administrativa de un presunto despido injustificado
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado
- Fragmento 11
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, en su labor de velar por el respeto de los derechos de toda persona, a efectos de conceder o denegar la tutela en los casos en que se denuncie el cumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral, debe analizar todos los aspectos inherentes al caso que le permitan concluir en una decisión razonable, sin que ello implique ingresar al fondo de la problemática
- garantiza la inamovilidad laboral de la mujer en estado de embarazo y de los progenitores hasta que el nuevo ser cumpla un año de edad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- el pago de sueldos devengados y demás derechos laborales, deberá ser la propia autoridad administrativa o la jurisdicción laboral la que dimensione el alcance esa disposición
- Fragmento 17