SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2020-S3

Fecha: 27-Nov-2020

el pago de sueldos devengados y demás derechos laborales, deberá ser la propia autoridad administrativa o la jurisdicción laboral la que dimensione el alcance esa disposición

Por último, respecto al pago de sueldos devengados y demás derechos sociales reclamados, considerando que este Tribunal no cuenta con los elementos necesarios que permitan calificar o cuantificar el monto a ser pagado por tales conceptos, corresponde su denegatoria; teniendo al efecto el accionante las vías laborales administrativa y ordinaria expeditas. Ello, en virtud al razonamiento expuesto en la SCP 0083/2014-S3 de 27 de octubre, que refirió: “…deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos, pues ellos deben emerger de un acervo probatorio en el que se pueda demostrar la justa medida de los mismos, así al establecerse en la conminatoria de manera genérica el pago de sueldos devengados y demás derechos laborales, deberá ser la propia autoridad administrativa o la jurisdicción laboral la que dimensione el alcance esa disposición(las negrillas fueron agregadas).