Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0193/2020-RCA
Fecha: 21-Dic-2020
2º
2º Se llama severamente la atención a los Vocales de la citada Sala Constitucional, exhortándolos a que en posteriores ocasiones y ante un mismo hecho, actúen en el marco del principio de celeridad, que rige a esta acción de defensa, evitando de esa forma una dilación indebida en la tramitación y resolución del caso concreto, bajo conminatoria de remitirse antecedentes al Consejo de la Magistratura.
- CONSIDERANDO:
- Si la violación hubiese sido cometida fuera del lugar de residencia de la afectada o afectado, ésta o éste podrá presentar la acción, si lo estima pertinente, ante el juzgado o tribunal competente por razón del domicilio
- Si la violación del derecho hubiese sido fuera del lugar de residencia de la afectada o el afectado, ésta o éste podrá presentar la acción, si lo estima pertinente, ante la Sala o Juzgado competente por razón de domicilio del accionante
- a)
- incompetente por territorio
- 2º