AUTO CONSTITUCIONAL 0193/2020-RCA
Fecha: 21-Dic-2020
a)
Ahora bien, del art. 3 de la Ley 1104, se entiende que las acciones de libertad, amparo constitucional, protección de privacidad, cumplimiento y popular, serán resueltas por jueces o tribunales de garantías; y, salas constitucionales, de acuerdo a lo siguiente: a) Las salas constitucionales resolverán los hechos ocurridos en las capitales de los departamentos y aquellos generados en municipios en un radio de 20 kilómetros de la capital; b) Los hechos acontecidos en municipios que se encuentren fuera del radio definido en el art. 3.I de la citada Ley 1104, serán de conocimiento de los jueces públicos; y, c) En caso que en el lugar, donde se susciten los hechos lesivos no existiera o no hubiera autoridad jurisdiccional que pueda conocer el asunto, los accionantes pueden acudir ante cualquier juez o tribunal de garantías; y, sala constitucional donde por cercanía territorial pueda acceder, o bien puede tomar en cuenta para la elección de una autoridad competente, el medio de transporte que le otorgue acceso más favorable a la autoridad elegida, claro está que en aplicación del art. 3.III de la señalada norma, la competencia de las salas constitucionales radica básicamente en la determinación del o de los afectados, de plantear la acción constitucional, ya sea en el lugar donde se hubiera producido la violación del derecho fundamental y/o garantía constitucional; empero, si en dicho lugar no hubiere autoridad judicial, entonces será competente la autoridad a la cual la parte pueda acceder por cercanía o acceso más fácil. No obstante de ello, de igual forma podrá la parte accionante plantear el mecanismo de defensa, si lo estima pertinente, en razón del domicilio; esto implica que podrá ser en su propio domicilio o en el de los demandados.
- CONSIDERANDO:
- Si la violación hubiese sido cometida fuera del lugar de residencia de la afectada o afectado, ésta o éste podrá presentar la acción, si lo estima pertinente, ante el juzgado o tribunal competente por razón del domicilio
- Si la violación del derecho hubiese sido fuera del lugar de residencia de la afectada o el afectado, ésta o éste podrá presentar la acción, si lo estima pertinente, ante la Sala o Juzgado competente por razón de domicilio del accionante
- a)
- incompetente por territorio
- 2º