AUTO CONSTITUCIONAL 0193/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0193/2020-RCA

Fecha: 21-Dic-2020

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los datos que cursan en el expediente se tiene que, Walter Huarachi Veliz y Reynaldo Diego Huarachi Caro el 29 de julio de 2020, plantearon esta acción de amparo constitucional contra Roxana Choque Gutiérrez, Fiscal Departamental de Potosí; y, Gadiel Padilla Apaza, Fiscal de Materia (fs. 189 a 215), el mismo que recayó en la Sala Constitucional Cuarta del departamento de La Paz, que mediante Auto 124/2020 de “31 de mayo de 2013”, se declaró incompetente por razón de territorio para conocer la acción de defensa formulada, fallo contra el cual los impetrantes de tutela presentaron aclaración, enmienda y complementación (fs. 220 a 222), recibiendo como respuesta la Resolución de 3 de septiembre de 2020, por la cual la citada Sala Constitucional determinó no ha lugar a su solicitud (fs. 223), siendo notificado ese fallo el 24 del mencionado mes y año, conforme se tiene de la diligencia, cursante a fs. 224.

No obstante ello, la parte solicitante de tutela el 29 del indicado mes y año, impugnó tanto el Auto 124/2020 como la referida Resolución de 3 de septiembre de 2020, solicitando al Tribunal Constitucional Plurinacional deje sin efecto las mencionadas Resoluciones, disponiendo la admisión de su acción tutelar (fs. 237 a 241), siendo remitidos todos los antecedentes a este Tribunal a través de Nota TDJ/SC4/OFI 125/2020 de 16 de octubre (fs. 244), recepcionada el 4 de diciembre de igual año (fs. 245 vta.).

CONSIDERANDO: Que, el AC 0279/2011- RCA de 26 de septiembre, señalo que: “…el AC 0107/2006-RCA de 7 de abril, reguló que el Tribunal Constitucional: ‘…para el adecuado cumplimiento de sus funciones jurisdiccionales, está conformado por el Pleno y por la Comisión de Admisión, cada uno con atribuciones específicas. En lo esencial, el Pleno del Tribunal Constitucional en el ámbito de su competencia, se pronuncia sobre cuestiones de fondo de las problemáticas sometidas a su conocimiento, entre las que se encuentra la revisión de los recursos de amparo constitucional (…) la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, tiene funciones de orden procesal o formal, aunque no por ello menos importante; en el caso de los recursos de amparo constitucional, la citada SC 0505/2005-R, de 10 de mayo, luego de realizar una interpretación armónica y sistematizada de las disposiciones legales que regulan el trámite de esta acción tutelar, determinó que es atribución de la Comisión de Admisión, conocer, en grado de revisión, las resoluciones de Rechazo y de Improcedencia de los recursos de amparo constitucional’” (las negrillas son nuestras).

De la jurisprudencia desarrollada precedentemente, se tiene que, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la Comisión de Admisión es el encargado de resolver todas las cuestiones o incidentes que no hacen al fondo de las acciones de amparo constitucional, como la declaratoria de incompetencia territorial dictada por una Sala Constitucional, situación que implica la paralización momentánea del normal desarrollo del procedimiento constitucional intentado por la parte accionante; consecuentemente, ello amerita un pronunciamiento previo por parte de este Tribunal, a efectos de determinar si corresponde que la Sala Constitucional remitente, continúe el indicado trámite, hasta pronunciarse concediendo o denegando la tutela, siempre y cuando no existan causales de improcedencia o admisibilidad que inactiven la acción de amparo constitucional. Por cuanto resulta imperativo emitir un pronunciamiento sobre la determinación de la Sala Constitucional Cuarta del departamento de La Paz, de declararse incompetente por razón de territorio en la acción de tutela señalada.