AUTO CONSTITUCIONAL 0250/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0250/2020-CA

Fecha: 02-Dic-2020

De esta forma, el recurso contra resoluciones del Órgano Legislativo, es un proceso constitucional de naturaleza tutelar que tiene por objeto reponer los derechos y garantías constitucionales de la persona que, hubieren sido restringidos por una resolución legislativa emitida por un órgano estatal -ya sea por la Asamblea Legislativa Plurinacional o la Cámara de Senadores o la de Diputados.

De esta forma, el recurso contra resoluciones del Órgano Legislativo, es un proceso constitucional de naturaleza tutelar que tiene por objeto reponer los derechos y garantías constitucionales de la persona que, hubieren sido restringidos por una resolución legislativa emitida por un órgano estatal -ya sea por la Asamblea Legislativa Plurinacional o la Cámara de Senadores o la de Diputados. Es decir, la activación constitucional por esta vía se da, no por actuaciones individuales de cualquiera de los miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional ni por componentes de una de sus Cámaras -Senadores o Diputados- sino ante una decisión emitida como órgano estatal y que la misma afecte derechos y/o garantías constitucionales de toda persona natural o jurídica”» (el resaltado es nuestro).

En ese orden de cosas, a partir de un análisis estrictamente gramatical del art. 72 del CPCo, señala que: “Las Acciones de Inconstitucionalidad son de puro derecho y tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado, a instancia de las autoridades públicas señaladas en el presente Código”, se podría colegir que cualquier Ley, decreto o cualquier disposición de carácter no judicial puede ser objeto de la acción de inconstitucionalidad abstracta en función de los cargos de inconstitucionalidad que señalen, además que no tenga un procedimiento específico de resolución de acuerdo al marco procesal constitucional vigente; en tanto la delimitación del objeto del recurso contra resoluciones del Órgano Legislativo cuyo ámbito de aplicación de acuerdo al contenido literal del art. 139 del CPCo, y la jurisprudencia constitucional procede contra resoluciones dictadas por el Órgano Legislativo o por una de sus Cámaras, que lesionan uno o más derechos fundamentales y/o garantías constitucionales que hubiesen sido restringidos o suprimidos en el ejercicio de la función legislativa y que afecten de manera directa a determinada persona, sea natural o jurídica; es decir, es un proceso constitucional de naturaleza tutelar que se activa ante una decisión emitida como órgano estatal y no por actuaciones individuales de cualquiera de sus miembros; consiguientemente, hace viable su interposición contra decisiones que emanen de la Asamblea Legislativa Plurinacional o la Cámara de Senadores o la de Diputados.