AUTO CONSTITUCIONAL 0250/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0250/2020-CA

Fecha: 02-Dic-2020

II.4.  Análisis del caso concreto

En el caso presente, se demanda la inconstitucionalidad de la Resolución Camaral 128/2019-2020, que establece la modificación de los arts. el 12, 53, 81, 94, 107, 109, 111, 167, 168, 169 y la Disposición Final Segunda del Reglamento General de la Cámara de Senadores, remplazando la frase de “dos tercios” por “mayoría absoluta”.   

De la revisión de la demanda, se tiene que el objeto de la presente acción de inconstitucionalidad abstracta, se centra en torno a las circunstancias en la emisión de la Resolución Camaral 128/2019-2020 que modificó el Reglamento General de la Cámara de Senadores -según aluden- fue sin respetar las minorías, pretendiendo anular la bancada a la que representan en los procesos y procedimientos para la toma de decisiones y aprobaciones que necesitan la participación pluralista en democracia; la posibilidad de conformar comisiones especiales como iniciativa de la minoría parlamentaria; cambiar el orden del día; los ascensos de las Fuerzas Armadas y de la Policía, quebrantando la institucionalidad, aspectos que consideran vulneran el art. 1 de la CPE; asimismo, argumentan que con la mencionada modificación a mayoría absoluta logran someter a la minoría a las decisiones de la mayoría, despojándolos del derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, porque les estarían quitando a la oposición el derecho de participar en las discusiones y en la toma de decisiones sobre temas “sensibles” de la Asamblea o de cualquiera de sus cámaras y afectaría una regla básica de derechos humanos que es no retroceder en materia de derechos políticos, con ello se transgrede el art. 26.I de la Norma Suprema. Además de impugnar la vulneración de sus derechos en su condición de minorías parlamentarias, denuncian que es inconstitucional, ilegal, arbitraria por que fue emitida por personas que carecían de jurisdicción y autoridad que emane del pueblo, debido a que ya habrían cesado sus facultades y funciones por el cumplimiento de los art. 1 y 4 de la Ley 1270, a partir de la entrega de sus credenciales por parte del Tribunal Supremo Electoral efectuada el 27 de octubre de 2020; en consecuencia, refieren que les correspondía como asambleístas electos para la Legislatura 2020-2025 analizar posible modificación al Reglamento General de la Cámara de Senadores y no así a los asambleístas “salientes”.