AUTO CONSTITUCIONAL 0250/2020-CA
Fecha: 02-Dic-2020
II.4. Análisis del caso concreto
En el caso presente, se demanda la inconstitucionalidad de la Resolución Camaral 128/2019-2020, que establece la modificación de los arts. el 12, 53, 81, 94, 107, 109, 111, 167, 168, 169 y la Disposición Final Segunda del Reglamento General de la Cámara de Senadores, remplazando la frase de “dos tercios” por “mayoría absoluta”.
De la revisión de la demanda, se tiene que el objeto de la presente acción de inconstitucionalidad abstracta, se centra en torno a las circunstancias en la emisión de la Resolución Camaral 128/2019-2020 que modificó el Reglamento General de la Cámara de Senadores -según aluden- fue sin respetar las minorías, pretendiendo anular la bancada a la que representan en los procesos y procedimientos para la toma de decisiones y aprobaciones que necesitan la participación pluralista en democracia; la posibilidad de conformar comisiones especiales como iniciativa de la minoría parlamentaria; cambiar el orden del día; los ascensos de las Fuerzas Armadas y de la Policía, quebrantando la institucionalidad, aspectos que consideran vulneran el art. 1 de la CPE; asimismo, argumentan que con la mencionada modificación a mayoría absoluta logran someter a la minoría a las decisiones de la mayoría, despojándolos del derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, porque les estarían quitando a la oposición el derecho de participar en las discusiones y en la toma de decisiones sobre temas “sensibles” de la Asamblea o de cualquiera de sus cámaras y afectaría una regla básica de derechos humanos que es no retroceder en materia de derechos políticos, con ello se transgrede el art. 26.I de la Norma Suprema. Además de impugnar la vulneración de sus derechos en su condición de minorías parlamentarias, denuncian que es inconstitucional, ilegal, arbitraria por que fue emitida por personas que carecían de jurisdicción y autoridad que emane del pueblo, debido a que ya habrían cesado sus facultades y funciones por el cumplimiento de los art. 1 y 4 de la Ley 1270, a partir de la entrega de sus credenciales por parte del Tribunal Supremo Electoral efectuada el 27 de octubre de 2020; en consecuencia, refieren que les correspondía como asambleístas electos para la Legislatura 2020-2025 analizar posible modificación al Reglamento General de la Cámara de Senadores y no así a los asambleístas “salientes”.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- a)
- I.2. Petición
- cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional
- El constituyente le ha conferido al Tribunal Constitucional Plurinacional el ejercicio de la jurisdicción constitucional, que entre sus finalidades tiene la de ejercer el control de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales, control que se instrumenta a través de las acciones de inconstitucionalidad, sean en la vía abstracta o concreta, con carácter correctivo o a posteriori, con la finalidad de que este Tribunal someta las normas cuestionadas a un juicio de constitucionalidad para establecer su compatibilidad o incompatibilidad con los valores supremos, principios, fundamentales y normas de la Constitución Política del Estado
- La acción de inconstitucionalidad, tiene como propósito expulsar del ordenamiento jurídico, toda norma que sea incompatible con la Constitución
- De lo referido se concluye que el control de constitucionalidad no alcanza a la valoración de los fines, los propósitos, la conveniencia o beneficios que pudiese generar la disposición legal sometida a control; lo que significa que el Tribunal Constitucional, como órgano encargado del control de constitucionalidad, no tiene a su cargo la evaluación de si son convenientes, oportunos o benéficos los propósitos buscados por las normas impugnadas, su labor se concentra en el control objetivo de constitucionalidad de las disposiciones legales objetadas
- II.3. Criterios de delimitación del objeto del recurso contra resoluciones del órgano Legislativo y la acción de inconstitucionalidad abstracta
- recurso tiene por objeto garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica frente a resoluciones emitidas por el Órgano Legislativo
- “Los recursos contra resoluciones del Órgano Legislativo, cuando sus resoluciones afecten a uno o más derechos, cualesquiera sean las personas afectadas”.
- se constituye en un medio de defensa de carácter tutelar, instituido para la protección de los derechos fundamentales y/o garantías constitucionales que hubiesen sido restringidos o suprimidos en el ejercicio de la función legislativa y que afecten de manera directa a determinada persona, sea natural o jurídica.
- En atención a su objeto
- De esta forma, el recurso contra resoluciones del Órgano Legislativo, es un proceso constitucional de naturaleza tutelar que tiene por objeto reponer los derechos y garantías constitucionales de la persona que, hubieren sido restringidos por una resolución legislativa emitida por un órgano estatal -ya sea por la Asamblea Legislativa Plurinacional o la Cámara de Senadores o la de Diputados.
- II.4. Análisis del caso concreto
- la acción de inconstitucionalidad abstracta tiene entre sus finalidades la de ejercer el control de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales; es decir, la acción de inconstitucionalidad, tiene como propósito expulsar del ordenamiento jurídico, toda norma que sea incompatible con la Constitución; en consecuencia, no es la vía idónea para la resolución de problemáticas vinculadas a las resoluciones emitidas por el Órgano Legislativo y las facultades inherentes a su ejercicio
- Fragmento 17
- RECHAZAR