AUTO CONSTITUCIONAL 0250/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0250/2020-CA

Fecha: 02-Dic-2020

Fragmento 17

Sin embargo, los accionantes pretenden desnaturalizar los alcances y el objeto de la acción de inconstitucionalidad abstracta, al pretender a través de la misma la reparación de supuestos derechos alegados como vulnerados por una Resolución emanada del Órgano Legislativo, cuando el ordenamiento jurídico ha creado mecanismos procesales concretos para cada caso, en ese contexto se tiene el recurso contra resoluciones del Órgano Legislativo, que se constituye en un medio de defensa de carácter tutelar instituido para la protección de los derechos fundamentales y/o garantías constitucionales que hubiesen sido restringidos o suprimidos por una resolución legislativa; aspecto que no fue observado por la parte accionante, quien sin establecer la pertinencia de la presente acción normativa, realiza cuestionamientos a las decisiones que emanan de un órgano del Estado como es la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional, buscando la declaratoria de inconstitucionalidad de la prenombrada Resolución Camaral 128/2019-2020 por haber modificado el Reglamento General de la mencionada Cámara, haciéndose evidente que equivocaron la vía al activar una acción diferente para el caso planteado conforme lo establecen las normas constitucional y procesal, motivo por el cual, no es posible admitir la presente acción normativa, por cuanto corresponde que sea analizada por otro mecanismo constitucional, como el previsto por el art. 139 del CPCo, claro está cumpliendo previamente con los supuestos exigidos vía jurisprudencia.