AUTO CONSTITUCIONAL 0250/2020-CA
Fecha: 02-Dic-2020
la acción de inconstitucionalidad abstracta tiene entre sus finalidades la de ejercer el control de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales; es decir, la acción de inconstitucionalidad, tiene como propósito expulsar del ordenamiento jurídico, toda norma que sea incompatible con la Constitución; en consecuencia, no es la vía idónea para la resolución de problemáticas vinculadas a las resoluciones emitidas por el Órgano Legislativo y las facultades inherentes a su ejercicio
En ese contexto, de la lectura de los argumentos expresados en la presente demanda de control normativo, se tiene que están dirigidos a denunciar una supuesta vulneración de sus derechos políticos como minoría parlamentaria, por la emisión de la Resolución Camaral 128/2019-2020, que reemplaza la frase de “dos tercios por “mayoría absoluta”, solicitando a este Tribunal declare su inconstitucionalidad; en tal sentido, siendo esos los cuestionamientos planteados por los accionantes, contexto en el cual de acuerdo a lo explicado en el Fundamento Jurídico II.2 de este Auto Constitucional, la acción de inconstitucionalidad abstracta tiene entre sus finalidades la de ejercer el control de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales; es decir, la acción de inconstitucionalidad, tiene como propósito expulsar del ordenamiento jurídico, toda norma que sea incompatible con la Constitución; en consecuencia, no es la vía idónea para la resolución de problemáticas vinculadas a las resoluciones emitidas por el Órgano Legislativo y las facultades inherentes a su ejercicio; se reitera, el legislador ordinario ha previsto acciones concretas para ese objeto, que en el caso que nos ocupa es el recurso contra resoluciones del Órgano Legislativo, en razón de la especialidad tienen un cauce procesal específico para su dilucidación; pues es un proceso constitucional de naturaleza tutelar que se activa ante una decisión emitida como órgano estatal y no por actuaciones individuales de cualquiera de sus miembros; consiguientemente, se hace viable su interposición contra decisiones que emanen de la Asamblea Legislativa Plurinacional o la Cámara de Senadores o la de Diputados, siendo distinto al previsto para la presente acción de control normativo.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- a)
- I.2. Petición
- cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional
- El constituyente le ha conferido al Tribunal Constitucional Plurinacional el ejercicio de la jurisdicción constitucional, que entre sus finalidades tiene la de ejercer el control de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales, control que se instrumenta a través de las acciones de inconstitucionalidad, sean en la vía abstracta o concreta, con carácter correctivo o a posteriori, con la finalidad de que este Tribunal someta las normas cuestionadas a un juicio de constitucionalidad para establecer su compatibilidad o incompatibilidad con los valores supremos, principios, fundamentales y normas de la Constitución Política del Estado
- La acción de inconstitucionalidad, tiene como propósito expulsar del ordenamiento jurídico, toda norma que sea incompatible con la Constitución
- De lo referido se concluye que el control de constitucionalidad no alcanza a la valoración de los fines, los propósitos, la conveniencia o beneficios que pudiese generar la disposición legal sometida a control; lo que significa que el Tribunal Constitucional, como órgano encargado del control de constitucionalidad, no tiene a su cargo la evaluación de si son convenientes, oportunos o benéficos los propósitos buscados por las normas impugnadas, su labor se concentra en el control objetivo de constitucionalidad de las disposiciones legales objetadas
- II.3. Criterios de delimitación del objeto del recurso contra resoluciones del órgano Legislativo y la acción de inconstitucionalidad abstracta
- recurso tiene por objeto garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica frente a resoluciones emitidas por el Órgano Legislativo
- “Los recursos contra resoluciones del Órgano Legislativo, cuando sus resoluciones afecten a uno o más derechos, cualesquiera sean las personas afectadas”.
- se constituye en un medio de defensa de carácter tutelar, instituido para la protección de los derechos fundamentales y/o garantías constitucionales que hubiesen sido restringidos o suprimidos en el ejercicio de la función legislativa y que afecten de manera directa a determinada persona, sea natural o jurídica.
- En atención a su objeto
- De esta forma, el recurso contra resoluciones del Órgano Legislativo, es un proceso constitucional de naturaleza tutelar que tiene por objeto reponer los derechos y garantías constitucionales de la persona que, hubieren sido restringidos por una resolución legislativa emitida por un órgano estatal -ya sea por la Asamblea Legislativa Plurinacional o la Cámara de Senadores o la de Diputados.
- II.4. Análisis del caso concreto
- la acción de inconstitucionalidad abstracta tiene entre sus finalidades la de ejercer el control de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales; es decir, la acción de inconstitucionalidad, tiene como propósito expulsar del ordenamiento jurídico, toda norma que sea incompatible con la Constitución; en consecuencia, no es la vía idónea para la resolución de problemáticas vinculadas a las resoluciones emitidas por el Órgano Legislativo y las facultades inherentes a su ejercicio
- Fragmento 17
- RECHAZAR