AUTO CONSTITUCIONAL 0250/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0250/2020-CA

Fecha: 02-Dic-2020

la acción de inconstitucionalidad abstracta tiene entre sus finalidades la de ejercer el control de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales; es decir, la acción de inconstitucionalidad, tiene como propósito expulsar del ordenamiento jurídico, toda norma que sea incompatible con la Constitución; en consecuencia, no es la vía idónea para la resolución de problemáticas vinculadas a las resoluciones emitidas por el Órgano Legislativo y las facultades inherentes a su ejercicio

En ese contexto, de la lectura de los argumentos expresados en la presente demanda de control normativo, se tiene que están dirigidos a denunciar una supuesta vulneración de sus derechos políticos como minoría parlamentaria, por la emisión de la Resolución Camaral 128/2019-2020, que reemplaza la frase de “dos tercios por “mayoría absoluta”, solicitando a este Tribunal declare su inconstitucionalidad; en tal sentido, siendo esos los cuestionamientos planteados por los accionantes, contexto en el cual de acuerdo a lo explicado en el Fundamento Jurídico II.2 de este Auto Constitucional, la acción de inconstitucionalidad abstracta tiene entre sus finalidades la de ejercer el control de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales; es decir, la acción de inconstitucionalidad, tiene como propósito expulsar del ordenamiento jurídico, toda norma que sea incompatible con la Constitución; en consecuencia, no es la vía idónea para la resolución de problemáticas vinculadas a las resoluciones emitidas por el Órgano Legislativo y las facultades inherentes a su ejercicio; se reitera, el legislador ordinario ha previsto acciones concretas para ese objeto, que en el caso que nos ocupa es el recurso contra resoluciones del Órgano Legislativo, en razón de la especialidad tienen un cauce procesal específico para su dilucidación; pues es un proceso constitucional de naturaleza tutelar que se activa ante una decisión emitida como órgano estatal y no por actuaciones individuales de cualquiera de sus miembros; consiguientemente, se hace viable su interposición contra decisiones que emanen de la Asamblea Legislativa Plurinacional o la Cámara de Senadores o la de Diputados, siendo distinto al previsto para la presente acción de control normativo.