AUTO CONSTITUCIONAL 0263/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0263/2020-CA

Fecha: 14-Dic-2020

al demandar la inconstitucionalidad en la forma

Revisada la demanda normativa se tiene que, si bien la misma fue interpuesta dentro de un proceso administrativo tributario, habiendo la accionante identificado la norma impugnada, como los preceptos constitucionales supuestamente infringidos; sin embargo, la misma carece  de un adecuado fundamento jurídico-constitucional; puesto que, al demandar la inconstitucionalidad en la forma, expresó que, el Legislador al elaborar una norma, debe evitar pronunciarse sobre otras materias, no pudiendo incorporar en una ley cuya materia es específica como las Leyes 291 de 22 de septiembre de 2012 y 317 de 11 de diciembre de 2012 que corresponden exclusivamente al PGE, gestiones 2012 y 2013, sosteniendo que el pretender modificar el Código Tributario Boliviano a través de la Ley del Presupuesto General del Estado, significaría como introducir de contrabando una reforma a la Constitución Política del Estado, por ello las materias deben tener tratamiento especial y diferenciado, de tal modo en una ley, cuya materia es completamente diferente a la tributaria, se pretenda abrogar y modificar la política tributaria, intentando sin fundamento ampliar la prescripción de cuatro a ocho años, en flagrante vulneración al debido proceso, el desarrollo progresivo de los derechos y los principios de favorabilidad, seguridad jurídica y la irretroactividad de la ley; sin embargo, no estableció con precisión si en la elaboración, sanción y promulgación de las normas legales impugnadas se infringieron los procedimientos legislativos establecidos en la Norma Suprema. Al respecto, la jurisprudencia constitucional a través de la SCP 0336/2012 de 18 de junio, manifestó que: “…la declaratoria de inconstitucionalidad, de acuerdo a la doctrina y jurisprudencia constitucional, se efectuará por el fondo o por la forma, en este último caso, el control de constitucionalidad, consiste en efectuar un análisis desde el origen de la norma, si el órgano emisor es competente para emitir la ley, si se imprimió el procedimiento legislativo previsto por la Constitución Política del Estado para la formación de una ley, sea desde su elaboración, aprobación, promulgación y publicación(las negrillas son nuestras); en ese sentido, al denunciar la inconstitucionalidad por la forma debe precisarse si en su elaboración, sanción y promulgación de la ley, se han vulnerado los procedimientos legislativos establecidos en la Constitución Política del Estado, presupuestos que no fueron considerados por la impetrante a tiempo de interponer la acción normativa.