AUTO CONSTITUCIONAL 0263/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0263/2020-CA

Fecha: 14-Dic-2020

Directora Ejecutiva General a.i. de la Autoridad de Impugnación Tributaria

En consulta la Resolución AGIT-RAIC/0005/2020 de 1 de diciembre, cursante de fs. 43 a 53, pronunciada por la Directora Ejecutiva General a.i. de la Autoridad de Impugnación Tributaria, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Rozmin del Carmen Moreira Troche de Vela representante legal de la Agencia Despachante de Aduana CIDEPA Limitada (Ltda.), demandando la inconstitucionalidad del art. 2.II de la Ley 812 de 30 de junio de 2016, y por conexitud contra la Disposición Adicional Quinta de la Ley de Modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE-2012) -Ley 291 de 22 de septiembre de 2012- y la Disposición Adicional Décima Segunda de la Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2013 -Ley 317 de 11 de diciembre de 2012-; por ser presuntamente contrarias a los arts. 1, 8, 9.4, 11, 14, 22, 23, 26, 115, 117, 123, 132, 158.11, 159.6 y 8, 178, 179, 180, 321.II y III y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); V y XXXV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombres (DADDH); 6, 9 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 8, 9 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 22 del Estatuto de la Corte Penal Internacional.