AUTO CONSTITUCIONAL 0283/2020-CA
Fecha: 30-Dic-2020
Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Con trol de Pensiones y Seguros
En consulta la Resolución Administrativa (RA) APS/DJ/ 1300/2020 de 9 de diciembre, cursante de fs. 57 a 61, pronunciada por el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Con trol de Pensiones y Seguros (APS), por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Alex Antonio Saldias Schnorr en representación legal de Boris Eugenio Yuri Rodríguez Vargas, accionista de Seguros PROVIDA Sociedad Anónima (S.A.) demandando la inconstitucionalidad de los arts. 48 inc. a) en la frase “incumplimiento insubsanable” de la Ley de Seguros (LS) -Ley 1883 de 25 de junio de 1998- y 8 párrafo tercero del Decreto Supremo (DS) 25758 de 27 de abril de 2020; por ser presuntamente contrarios a los arts. “1”, 109.II, 115.II, 116.II, 117.I, 119.II, 232, 308.II y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Con trol de Pensiones y Seguros
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2.
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código, no consiste en la mera identificación de preceptos constitucionales y legales y, menos en la simple trascripción de textos doctrinales y jurisprudenciales
- II.4.
- RATIFICAR