AUTO CONSTITUCIONAL 0283/2020-CA
Fecha: 30-Dic-2020
rechazó
El Director Ejecutivo de la APS, por RA APS/DJ/ 1300/2020 de 9 de diciembre, cursante de fs. 57 a 61, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo el siguiente fundamento: La RA APS/DJ/DS 945/2020 de 16 de septiembre, por determinación del Tribunal de garantías, quedó sin efecto, a cuya consecuencia se emitió una nueva Resolución Administrativa de Intervención APS/DJ/DI 1298/2020 de 9 de diciembre, en la que no se observa la aplicación del art. 48 inc. a) de la LS ni el párrafo tercero del art. 8 del DS 25758; es decir, la APS, no aplicó las normas cuestionadas de inconstitucional; por lo que, la emisión de la resolución, no depende de la constitucionalidad de las disposiciones refutadas.
- Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Con trol de Pensiones y Seguros
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2.
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código, no consiste en la mera identificación de preceptos constitucionales y legales y, menos en la simple trascripción de textos doctrinales y jurisprudenciales
- II.4.
- RATIFICAR