Sentencia Constitucional Plurinacional 0040/2020
Fecha: 16-Dic-2020
el conflicto de competencias jurisdiccionales entre la JIOC y la jurisdicción ordinaria, puede activarse en cualquier momento, fase o instancia del proceso
Posteriormente, en el Fundamento Jurídico III.4, del análisis del caso concreto, se indica que: “…el conflicto de competencias jurisdiccionales entre la JIOC y la jurisdicción ordinaria, puede activarse en cualquier momento, fase o instancia del proceso, tal cual acontece en el presente caso…” (las negrillas y subrayado nos pertenecen).
Bajo el citado razonamiento, la aludida SCP 0040/2020, asume lo establecido en la SCP 0060/2016 de 24 de junio, en sentido de que el conflicto de competencias jurisdiccionales entre la JIOC y la jurisdicción ordinaria, puede activarse en “cualquier momento”, “fase” o “instancia del proceso”; aseveración no compartido por los suscritos Magistrados, por los siguientes motivos:
- I.
- II. FUNDAMENTOS DE LA SCP 0040/2020 DE 16 DE DICIEMBRE
- el conflicto de competencias puede plantearse en cualquier etapa del proceso’
- el conflicto de competencias jurisdiccionales entre la JIOC y la jurisdicción ordinaria, puede activarse en cualquier momento, fase o instancia del proceso
- II. FUNDAMENTOS DEL VOTO ACLARATORIO
- siempre y cuando el proceso no tenga sentencia ejecutoriada, puesto que estando con fallo ejecutoriado, ya no habrá necesidad de plantear ningún conflicto competencial jurisdiccional, puesto que habiendo concluido el proceso, la ejecución de sentencia corresponde a la autoridad que conoció el caso y emitió el fallo ejecutoriado