Sentencia Constitucional Plurinacional 0040/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0040/2020

Fecha: 16-Dic-2020

siempre y cuando el proceso no tenga sentencia ejecutoriada, puesto que estando con fallo ejecutoriado, ya no habrá necesidad de plantear ningún conflicto competencial jurisdiccional, puesto que habiendo concluido el proceso, la ejecución de sentencia corresponde a la autoridad que conoció el caso y emitió el fallo ejecutoriado

Por lo mismo, se considera pertinente que la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, debió hacer constar que, si bien se puede oponer el conflicto de competencias jurisdiccionales en cualquier etapa del proceso, esto es factible siempre que no exista sentencia ejecutoriada, así como se estableció en la SCP 0041/2018 de 22 de octubre, señaló que: “De lo señalado precedentemente, en virtud a la reiterada jurisprudencia aplicable al caso, tomando en cuenta los principios de favorabilidad, progresividad, plurinacionalidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, complementariedad y armonía social, se llega a la conclusión que en adelante el conflicto de competencias jurisdiccionales, entre la JIOC y jurisdicción ordinaria, puede interponerse en cualquier etapa o fase del proceso; por lo que según lo dispuesto por la SCP 0055/2017, ‘…queda consolidado que el conflicto de competencias entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la ordinaria, puede interponerse en cualquier etapa del proceso” (las negrillas y el subrayado son nuestros), siempre y cuando el proceso no tenga sentencia ejecutoriada, puesto que estando con fallo ejecutoriado, ya no habrá necesidad de plantear ningún conflicto competencial jurisdiccional, puesto que habiendo concluido el proceso, la ejecución de sentencia corresponde a la autoridad que conoció el caso y emitió el fallo ejecutoriado’” (las negrillas son nuestras).

Puesto que de asumirse que el conflicto de competencias jurisdiccionales entre la JIOC y la jurisdicción ordinaria, puede activarse en “cualquier momento”, “fase” o “instancia del proceso”, esto podría interpretarse que también es factible su activación en etapa de ejecución de sentencia, que además de ser contrario a la jurisprudencia establecida en la citada SCP 0041/2018; entre otras, proceder que pondría en duda la firmeza de los actos jurisdiccionales con autoridad de cosa juzgada y el quebrantamiento del principio de seguridad jurídica.

Por las razones expuestas, los Magistrados que firman el presente Voto Aclaratorio, consideran que la SCP 0040/2020, en el desarrollo del Fundamento Jurídico III.3 del referido fallo constitucional, y lo pertinente de su similar III.4, debió establecer de forma expresa, que la oportunidad para el planteamiento del conflicto de competencias jurisdiccionales es amplia, entre tanto, no exista una sentencia con autoridad de cosa juzgada, a través de la cual se hubiere concluido el proceso, cuya competencia jurisdiccional se discute, ya que bajo esta circunstancia, no hubiese materia objeto de conflicto.