SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2020-S2
Fecha: 01-Dic-2020
a)
Dolores Vanessa Chacón Forra, Fiscal de Materia, remitió informe escrito de 3 de julio de 2020, cursante de fs. 9 a 10, mediante el que solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: a) El Tribunal Constitucional Plurinacional estableció que la legitimación pasiva se constituye en el requisito esencial mediante el cual la acción de libertad deberá ser dirigida contra la autoridad que cometió el acto ilegal u omisión indebida, que ocasionó la lesión del derecho fundamental relacionado con la libertad; b) Su autoridad no dio ninguna orden para negar el acceso al cuaderno de investigación a la ciudadana Martha Cristina Colque Condori o su abogada, desconoce el nombre del funcionario de su despacho que hubiera negado el cuaderno investigativo, pues nunca se le puso a conocimiento aquel acto; c) Podían acudir en apelación si consideraron que la fianza fijada fue muy alta y no hay pruebas que demuestren que su persona instruyó que no presten el cuaderno de investigaciones, debiendo tomarse en cuenta las circulares que suspendieron los plazos en las actividades debido a la pandemia; d) La presente acción tutelar carece de legitimación pasiva, se emitió la Resolución de sobreseimiento a favor del esposo de la accionante por la anterior Fiscal asignada, y dicha Resolución en su diligenciamiento es de responsabilidad de la Unidad de Gestoría de la Fiscalía, por lo que de ser ciertos los hechos, la acción de defensa debió ser interpuesta contra el funcionario de la Unidad citada, o contra quien causó la supuesta lesión a derechos; e) Si las partes se sintieron agraviadas por la Resolución de cesación a la detención preventiva por que la fianza era muy alta, debieron acudir ante el superior en grado, y no lo hicieron incumpliendo con la subsidiariedad; y, f) El Ministerio Público ha brindado toda la tutela jurídica inmediata a la víctima por ser una persona del sector poblacional vulnerable que estaba sufriendo menoscabo en su persona, violencia no solamente psicológica sino física que fue denunciada en reiteradas oportunidades.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y alcances de su protección
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'”
- a través del recurso de habeas corpus ahora acción de libertad, sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión; debiendo las demás infracciones de la garantía del debido proceso ser reparadas por los mismos órganos que conocen la causa y una vez agotados los recursos e instancias ordinarias, recién se podrá acudir a la justicia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR