SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2020-S2
Fecha: 01-Dic-2020
III.2. Análisis del caso concreto
Dentro la presente acción de libertad, la accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso; puesto que al emitirse la Resolución de sobreseimiento a favor de su esposo quien se encuentra con detención preventiva, como víctima se apersonó al despacho de la Fiscal de Materia demandada, donde un funcionario de ese despacho le negó notificarle con la Resolución de sobreseimiento, así como el acceso al cuaderno de investigación, por lo que no puede utilizar ese instrumento legal para que su esposo recupere su libertad.
En el caso presente se advierte del informe emitido por la Fiscal de Materia Dolores Vanessa Chacón Forra, que se dictó la Resolución de sobreseimiento a favor de Ramiro Fausto Villca -esposo de la ahora accionante- quien se encuentra con detención preventiva por disposición de un juez cautelar, así también, se puede establecer que en la audiencia de cesación a la detención preventiva de 10 de junio de 2020, fue beneficiado con la medida cautelar dispuesta en el art. 231 bis de la Ley 1173, debiendo en su caso cumplir con la fianza de Bs10 000.- (diez mil bolivianos), que según la impetrante de tutela es un monto alto que su esposo no podía cumplir, por ello se apersonó ante la Fiscalía para ser notificada con la Resolución de sobreseimiento y a través de ese actuado procesal recuperar la libertad de su esposo.
Como se puede advertir en el caso concreto, sobre la denuncia efectuada por la peticionante de tutela, de la existencia de un indebido procesamiento que afecta su libertad no es evidente, puesto que de los antecedentes se colige que la falta de notificación con la Resolución de sobreseimiento no es la causa directa de la lesión a la libertad de su esposo, ya que la medida extrema de detención preventiva que pesa sobre su esposo fue dispuesta por autoridad judicial competente, además que el mismo se benefició con la cesación a la detención estableciendo el Juez de la causa una fianza económica, que en su caso al no estar de acuerdo con la determinación dispuesta, podían haber impugnado la misma ante el Tribunal de alzada que no lo hicieron.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y alcances de su protección
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'”
- a través del recurso de habeas corpus ahora acción de libertad, sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión; debiendo las demás infracciones de la garantía del debido proceso ser reparadas por los mismos órganos que conocen la causa y una vez agotados los recursos e instancias ordinarias, recién se podrá acudir a la justicia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR