SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2020-S2
Fecha: 01-Dic-2020
denegó
El Juez de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 11/2020 de 3 de julio, cursante de fs. 14 a 15, denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: 1) El hecho de que no se haya notificado a la víctima con la Resolución de sobreseimiento, no se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad, en todo caso ese extremo debió ser puesto en conocimiento del juzgado cautelar a objeto de que el mismo en observación del art. 54 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), ejercite el respectivo control jurisdiccional, no pudiendo el Juez de garantías suplir la actividad de los jueces de instrucción penal; y, 2) Se debe tener presente que de acuerdo al art. 324 del CPP, modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, una vez que se emite la Resolución de sobreseimiento, si no existe impugnación el fiscal que dictó el fallo debe remitir antecedentes ante el Fiscal Departamental para que en el plazo de diez días revoque o ratifique la Resolución de sobreseimiento; en consecuencia, la presente acción de defensa, no se ajusta a los alcances del art. 125 de la CPE.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y alcances de su protección
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'”
- a través del recurso de habeas corpus ahora acción de libertad, sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión; debiendo las demás infracciones de la garantía del debido proceso ser reparadas por los mismos órganos que conocen la causa y una vez agotados los recursos e instancias ordinarias, recién se podrá acudir a la justicia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR