SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2020-S2
Fecha: 01-Dic-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 26 de junio de 2020, se apersonó al despacho de la Fiscal de Materia, con el fin de notificarse con la Resolución de sobreseimiento del imputado Ramiro Fausto Villca Pardo, sorprendiéndole que el funcionario de la Fiscalía le niegue cumplir con la notificación personal, asimismo le obstaculizaron poner a la vista el cuaderno de investigación para su revisión al ser parte de la causa como víctima, bajo la explicación absurda de que como funcionario solo obedece instrucciones.
Lo anterior demostró que el Ministerio Público ha paralizado sin motivo válido la tramitación de la causa, sin considerar la situación procesal de su esposo como detenido preventivo que no puede utilizar los instrumentos legales que la ley le faculta, evidenciando que no se estaría cumpliendo con las notificaciones respectivas.
Añadió que, la Resolución de sobreseimiento existe, en razón a que en audiencia de cesación a la detención preventiva, solicitada por su esposo Ramiro Fausto Villca Pardo, llevada a cabo en forma virtual el 10 de junio de 2020, la representante del Ministerio Público afirmó con total certeza que en el caso se emitió el referido fallo quedando pendiente solamente las notificaciones a las partes del proceso.
Señaló que su persona manifestó en la audiencia de cesación de la detención preventiva de 10 de junio de 2020, que como víctima estaba de acuerdo que se ponga en libertad a su esposo, en la mencionada audiencia se declaró probada la cesación de la detención preventiva, solo que el monto de la fianza impuesto era muy alto para la situación económica del detenido, motivo por el que para que su esposo pueda obtener su libertad correspondía notificar la Resolución de sobreseimiento dado que ya fue emitida por la Fiscal de Materia quedando pendiente solo la notificación, no siendo lógico tener que esperar a que pase la pandemia para que la Fiscalía cumpla con la notificación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y alcances de su protección
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'”
- a través del recurso de habeas corpus ahora acción de libertad, sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión; debiendo las demás infracciones de la garantía del debido proceso ser reparadas por los mismos órganos que conocen la causa y una vez agotados los recursos e instancias ordinarias, recién se podrá acudir a la justicia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR