SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2020-S2

Fecha: 01-Dic-2020

a)

Solicitó se conceda la tutela, en consecuencia: a) Ordene el cese inmediato de su privación de libertad y se cumpla con la debida fundamentación del fallo venido en apelación; y, b) Sea con responsabilidad civil, pago de costas judiciales y remisión de antecedentes ante las autoridades disciplinaria y ordinaria para el procesamiento del demandado.

           En ese entendido, en la audiencia de 19 de junio de 2019 -según Auto de Vista 188/2020-, de consideración del recurso de apelación incidental interpuesto por el accionante, contra el Auto Interlocutorio 120/2020, en lo que corresponde, el nombrado agravió que: a) Respecto al art. 233.1 del CPP, probabilidad de autoría. Se le imputó por lesiones leves, no ameritando la detención preventiva; ya que, no superaría los quince días. El tipo penal de uso indebido de bienes y servicios públicos no se subsume a la conducta de que estaba en estado de ebriedad en un vehículo público; puesto que, tal estado no se menciona en ese ilícito; la antes citada Ley 259 enseña que la conducción de un vehículo en ese estado con grado máximo de cero cincuenta, constituye una infracción policial, al igual que su Decreto Reglamentario, debiendo otorgarse una papeleta de infracción; sin embargo, el Juez de la causa indicó que constituye un crimen, pues al vehículo le dio un fin distinto y fuera de horario, sin tomar en cuenta que el art. 9 del DS 4229 establece en la etapa de cuarentena, la circulación permanente de vehículos de personal público, siendo que estaba conduciendo y trasladaba a una persona de nombre Flor María Romero, que por el horario no pudo conseguir transporte hacia su domicilio; asimismo, evidenció que el grado alcohólico de cero cincuenta y dos correspondía al máximo de la previsión del art. 210 del Código Penal (CP), no ameritando su detención preventiva; b) Con relación al art. 234.4 del CPP; se indicó que no quiso notificar con el requerimiento de directrices del Fiscal de Materia; empero, tal diligencia no constituye un acto de investigación; c) En referencia al art. 235.2 del Código Adjetivo Penal; no se mencionó a quién y cómo iba a influir; no se consideró la proporcionalidad y necesidad de esa su reclusión debiendo ser detención domiciliaria, pues, de igual manera se iban a realizar los actos investigativos; y, d) Existió incongruencia en cuanto al tiempo de tal indagación; ya que, el Auto Interlocutorio 120/2020 dispuso sesenta días y también treinta días, debiendo concederse una medida menos gravosa que dicha privación de libertad.

           Bajo ese entendimiento jurisprudencial y teniendo en cuenta además los antecedentes conocidos por este Tribunal, especialmente el contenido del Auto de Vista 188/2020, se advierte que el mismo, respecto a los agravios referidos por el accionante que: a) Se le imputó por uso indebido de bienes y servicios públicos, el que no menciona al estado de ebriedad, constituyendo una infracción policial y no un delito, tampoco se tomó en cuenta que se estableció en la cuarentena la circulación permanente de vehículos y evidenció el grado alcohólico de cero cincuenta y dos; b) El requerimiento de directrices del Fiscal de Materia no constituye un acto de investigación; c) No se mencionó a quién y cómo iba a influir; y, d) No se consideró la proporcionalidad y necesidad de la detención preventiva, pues de igual manera se iban a realizar los actos investigativos. Cumple con las exigencias y requerimientos establecidos en el citado Fundamento Jurídico, conteniendo por lo tanto la debida motivación y fundamentación, requerida en toda determinación que ingrese al análisis de fondo de la problemática principal, pues dicho fallo superior a tiempo de exponer sus alegaciones respecto a esos puntos de agravio, emitió un criterio argumentativo puntual, fundado y suficiente sobre cada uno de ellos.