SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2020-S2

Fecha: 01-Dic-2020

i)

César Wenceslao Portocarrero Cuevas, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, presentó informe escrito el 30 de junio de 2020, cursante a fs. 13, señalando que: i) Ante el recurso planteado el Auto de Vista 188/2020 dio respuesta a todos los agravios; y, ii) Sobre la probabilidad de autoría y errónea calificación del tipo penal en la imputación formal al ser una infracción penal; por el principio de legalidad las autoridades jurisdiccionales están impedidas de calificar la probabilidad de un hecho, estando prohibida la calificación legal del delito en la etapa preparatoria, cuya atribución corresponde al Fiscal de Materia; por lo que, solicitó se declare “infundada” la acción de amparo constitucional.

           La problemática planteada por el accionante se centra en que dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y leves, y uso indebido de bienes y servicios públicos, se dispuso su detención preventiva al concurrir los riesgos procesales establecidos en los arts. 233.1 y 2, 234.4 y 7, y 235.2 del CPP, mediante Auto Interlocutorio 120/2020 de 14 de junio; recurrida en apelación incidental dicha Resolución, el Vocal demandado emitió el Auto de Vista 188/2020 de 19 de igual mes, que dio por desvirtuado el establecido en el art. 234.7, dejando vigentes los arts. 233.1, 234.4 y 235.2, todos del Código Adjetivo Penal; incurriendo en subjetividades respecto a la probabilidad de autoría, soslayando los requisitos para la aplicación de la medida extrema e ingresando en contradicción sobre el cómputo de plazos; ya que: i) Se ordenó esa su detención por sesenta días, indicando que se tendría que realizar la inspección ocular y el secuestro de cámaras; no obstante que, en el procedimiento inmediato previsto para delitos flagrantes, el plazo máximo de la etapa preparatoria es de treinta días; ii) No se fundamentó respecto a sus agravios relativos a los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la medida aplicada; y, iii) No era viable la probabilidad de autoría, pues conforme la Ley 259 y su Decreto Reglamentario la conducción de un vehículo público en estado de ebriedad con cero cincuenta y dos de grado etílico es una infracción policial no un ilícito.