SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2020-S2

Fecha: 01-Dic-2020

concedió

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 081/2020 de 30 de junio, cursante de fs. 19 a 21, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista 188/2020, debiendo la autoridad demandada dictar uno nuevo conforme lo expresado en dicho fallo, en el término previsto por el art. 406 del CPP; con la base en los siguientes fundamentos: a) El aludido Auto de Vista, carecía de una debida fundamentación y motivación en cuanto al plazo de detención en el procedimiento inmediato; por cuanto, erróneamente se mencionó el término de sesenta días en la parte dispositiva del Auto Interlocutorio 120/2020; empero, la parte dispositiva del citado Auto de Vista no corrigió ni enmendó el mismo; no obstante, que el art. 393.I.2 del citado Código dispone que si se requiere realizar actos de investigación o de recuperación de evidencias complementarias, se solicitará a la o al juez de manera justificada, un lapso de tiempo que no podrá exceder de treinta días; b) Tampoco expresó los motivos de hecho y de derecho en que basó sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba conforme a la SCP 0181/2018-S3 de 22 de mayo; y, c) No analizó coherentemente el estado en el que se encontraba el imputado -ahora peticionante de tutela- en el momento del hecho.

A la complementación y enmienda la citada Sala, por Auto de 30 de junio de 2020, cursante a fs. 22 y vta., aludió que se consideró la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 8 de mayo de 2019- que establece el plazo en el que se debe resolver la apelación; y, respecto a la falta de enunciación del art. 234.7 del CPP, será el Vocal demandado quien se pronunciará sobre ese extremo; por lo que, se dispuso no ha lugar a la aclaración solicitada por el accionante.