SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2020-S2
Fecha: 01-Dic-2020
concedió
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 081/2020 de 30 de junio, cursante de fs. 19 a 21, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista 188/2020, debiendo la autoridad demandada dictar uno nuevo conforme lo expresado en dicho fallo, en el término previsto por el art. 406 del CPP; con la base en los siguientes fundamentos: a) El aludido Auto de Vista, carecía de una debida fundamentación y motivación en cuanto al plazo de detención en el procedimiento inmediato; por cuanto, erróneamente se mencionó el término de sesenta días en la parte dispositiva del Auto Interlocutorio 120/2020; empero, la parte dispositiva del citado Auto de Vista no corrigió ni enmendó el mismo; no obstante, que el art. 393.I.2 del citado Código dispone que si se requiere realizar actos de investigación o de recuperación de evidencias complementarias, se solicitará a la o al juez de manera justificada, un lapso de tiempo que no podrá exceder de treinta días; b) Tampoco expresó los motivos de hecho y de derecho en que basó sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba conforme a la SCP 0181/2018-S3 de 22 de mayo; y, c) No analizó coherentemente el estado en el que se encontraba el imputado -ahora peticionante de tutela- en el momento del hecho.
A la complementación y enmienda la citada Sala, por Auto de 30 de junio de 2020, cursante a fs. 22 y vta., aludió que se consideró la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 8 de mayo de 2019- que establece el plazo en el que se debe resolver la apelación; y, respecto a la falta de enunciación del art. 234.7 del CPP, será el Vocal demandado quien se pronunciará sobre ese extremo; por lo que, se dispuso no ha lugar a la aclaración solicitada por el accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III.1.
- las finalidades implícitas que determinan el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etcétera) que resuelva un conflicto o una pretensión son:
- Sobre el segundo contenido
- Fragmento 12
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas. Abarca un conjunto de derechos y garantías mínimas que garantizan el diseño de los procedimientos judiciales y administrativos, entre sus elementos se encuentra la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- señaló que
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar
- el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias establecidas por los arts. 234 y 235 del CPP, mediante una resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 236 del CPP, puesto que sólo cuando se han fundamentado debidamente estas dos situaciones, se puede disponer la detención preventiva
- La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz, (…), y se manifiesta como el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria
- CONFIRMAR