SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2020-S2
Fecha: 02-Dic-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 120/2019 de 23 de diciembre, cursante de fs. 94 a 97 vta., denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: i) La relación laboral iniciada entre la accionante y la entidad demandada, se constituyó en un vínculo con fecha cierta de inicio y finalización, respondiendo a la naturaleza de un contrato de trabajo a plazo fijo que no contempla, en el caso de la mujer embarazada o del padre progenitor de un menor de un año, la inamovilidad laboral; por ende, corresponde rechazar la tutela impetrada; y, ii) No existe constancia cierta o prueba concluyente que permita advertir que en el caso que nos ocupa, la impetrante de tutela desempeñaba funciones en tareas propias y permanentes de la institución, a fin de determinar si le corresponde o no el beneficio de la inamovilidad laboral, puesto que si bien ésta refirió la realización de funciones propias de EMAPA Regional-Beni, no cumple con una carga argumentativa suficiente, razón por la cual imposibilitan evidenciar de forma indubitable lo referido por la peticionante de tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe del demandado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad en los casos de mujer embarazada, extensible al padre progenitor hasta el año de nacido del hijo o hija
- Fragmento 14
- III.2. Sobre el servidor público eventual
- III.3. Subsistencia de prestaciones a favor del niño o niña menor de un año
- La finalidad del citado precepto constitucional, es de tutelar los derechos al trabajo de la madre y del progenitor hasta que el niño(a) cumpla un año de edad y a su vez los derechos del ser en gestación y del recién nacido como la vida y la salud; empero, si por alguna razón quedara disuelto el vínculo laboral conforme se explicó, corresponde que los derechos del niño o niña sean resguardados, en el entendido que se trata de derechos cuya tutela no puede estar supeditada a formalismos como sería el caso, que ante la inexistencia de un vínculo laboral no sea posible la otorgación de las prestaciones previstas en el régimen de asistencia familiar.
- disuelto el vínculo laboral y teniendo presente que el empleador del sector público o privado se encuentra compelido u obligado a continuar con la prestación de subsidios al ser en gestación o, al niño o niña hasta que cumpla un año de edad; lo que significa, la atención obstétrica a la madre durante el embarazo, el parto y el puerperio hasta que el recién nacido cumpla un año de edad; y, la prestación de los subsidios; prenatal, consistente en la entrega a la madre gestante, de un pago mensual, en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional a partir del quinto mes de embarazo y fenece el último día del mes que nace el niño (a); y de lactancia, consistente en la entrega a la madre de productos lácteos equivalentes a un salario mínimo nacional, hasta que el niño (a) cumpla un año de edad.
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22