SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2020-S2

Fecha: 02-Dic-2020

III.4.   Análisis del caso concreto

Ahora bien, se evidencia que la peticionante de tutela suscribió un contrato a plazo fijo el 20 de febrero de 2019 con vigencia de ciento veinte días; es decir, hasta el 20 de junio de ese año, como Técnico de Análisis de Grano, deduciendo que la misma tenía conocimiento que su contratación fenecía en esa fecha; circunstancia, que desvirtúa que “su supuesto despido”, sea arbitrario; por el contario, EMAPA Regional-Beni cumplió con lo convenido, al informarle la conclusión de su contratación y con el pago del subsidio prenatal a esa fecha, lo que demuestra que su alejamiento de la citada entidad, no es arbitraria ni injustificada; toda vez que, conforme lo establecido por el entendimiento jurisprudencial citado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la protección constitucional e inamovilidad funcionaria que invoca en su demanda de esta acción tutelar, no le alcanza por la naturaleza del contrato a plazo fijo y su condición de servidora pública eventual, que al cumplirse en su vigencia se operó la ruptura de la relación laboral voluntariamente convenida.

Lo expuesto, determina que no se abra el ámbito de protección de la acción de amparo constitucional, al no estar la accionante comprendida dentro de la protección constitucional y beneficiarse con la inamovilidad funcionaria -por la naturaleza de su contrato a plazo fijo- y a cuyo vencimiento, se operó la ruptura de la relación laboral; determinando ello, la denegatoria de la tutela peticionada.

No obstante lo señalado, los derechos fundamentales de la hija menor de la peticionante de tutela, deben ser resguardados y protegidos a pesar de haber cesado la relación laboral de la precitada, en el sentido que, es deber del Estado garantizar el interés superior del niño cuyos derechos se encuentran reconocidos constitucionalmente; en ese entendido, concierne proteger su vida, salud y seguridad social; consiguientemente, pese a la desvinculación laboral de la madre por las consideraciones señaladas, corresponde a su empleador continuar con las prestaciones de subsidios al ser recién nacido hasta que cumpla un año de edad, conforme se tiene previsto en la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional.