SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2020-S2
Fecha: 02-Dic-2020
III.4. Análisis del caso concreto
Ahora bien, se evidencia que la peticionante de tutela suscribió un contrato a plazo fijo el 20 de febrero de 2019 con vigencia de ciento veinte días; es decir, hasta el 20 de junio de ese año, como Técnico de Análisis de Grano, deduciendo que la misma tenía conocimiento que su contratación fenecía en esa fecha; circunstancia, que desvirtúa que “su supuesto despido”, sea arbitrario; por el contario, EMAPA Regional-Beni cumplió con lo convenido, al informarle la conclusión de su contratación y con el pago del subsidio prenatal a esa fecha, lo que demuestra que su alejamiento de la citada entidad, no es arbitraria ni injustificada; toda vez que, conforme lo establecido por el entendimiento jurisprudencial citado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la protección constitucional e inamovilidad funcionaria que invoca en su demanda de esta acción tutelar, no le alcanza por la naturaleza del contrato a plazo fijo y su condición de servidora pública eventual, que al cumplirse en su vigencia se operó la ruptura de la relación laboral voluntariamente convenida.
Lo expuesto, determina que no se abra el ámbito de protección de la acción de amparo constitucional, al no estar la accionante comprendida dentro de la protección constitucional y beneficiarse con la inamovilidad funcionaria -por la naturaleza de su contrato a plazo fijo- y a cuyo vencimiento, se operó la ruptura de la relación laboral; determinando ello, la denegatoria de la tutela peticionada.
No obstante lo señalado, los derechos fundamentales de la hija menor de la peticionante de tutela, deben ser resguardados y protegidos a pesar de haber cesado la relación laboral de la precitada, en el sentido que, es deber del Estado garantizar el interés superior del niño cuyos derechos se encuentran reconocidos constitucionalmente; en ese entendido, concierne proteger su vida, salud y seguridad social; consiguientemente, pese a la desvinculación laboral de la madre por las consideraciones señaladas, corresponde a su empleador continuar con las prestaciones de subsidios al ser recién nacido hasta que cumpla un año de edad, conforme se tiene previsto en la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe del demandado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad en los casos de mujer embarazada, extensible al padre progenitor hasta el año de nacido del hijo o hija
- Fragmento 14
- III.2. Sobre el servidor público eventual
- III.3. Subsistencia de prestaciones a favor del niño o niña menor de un año
- La finalidad del citado precepto constitucional, es de tutelar los derechos al trabajo de la madre y del progenitor hasta que el niño(a) cumpla un año de edad y a su vez los derechos del ser en gestación y del recién nacido como la vida y la salud; empero, si por alguna razón quedara disuelto el vínculo laboral conforme se explicó, corresponde que los derechos del niño o niña sean resguardados, en el entendido que se trata de derechos cuya tutela no puede estar supeditada a formalismos como sería el caso, que ante la inexistencia de un vínculo laboral no sea posible la otorgación de las prestaciones previstas en el régimen de asistencia familiar.
- disuelto el vínculo laboral y teniendo presente que el empleador del sector público o privado se encuentra compelido u obligado a continuar con la prestación de subsidios al ser en gestación o, al niño o niña hasta que cumpla un año de edad; lo que significa, la atención obstétrica a la madre durante el embarazo, el parto y el puerperio hasta que el recién nacido cumpla un año de edad; y, la prestación de los subsidios; prenatal, consistente en la entrega a la madre gestante, de un pago mensual, en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional a partir del quinto mes de embarazo y fenece el último día del mes que nace el niño (a); y de lactancia, consistente en la entrega a la madre de productos lácteos equivalentes a un salario mínimo nacional, hasta que el niño (a) cumpla un año de edad.
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22