Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2020-S2
Fecha: 02-Dic-2020
II.4.
II.4. El 10 de julio de 2019, se realizó la audiencia para considerar la denuncia de la peticionante de tutela, a la que asistió el Responsable Regional a.i. de EMAPA Regional-Beni, en la que hizo conocer a la autoridad del trabajo, que el contrato era a plazo fijo y se cumplió el 20 de junio de igual año, además de haberle cancelado los subsidios hasta el mes de junio, con la aclaración que la accionante está sometida al Estatuto del Funcionario Público y no a la Ley General del Trabajo (fs. 28 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe del demandado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad en los casos de mujer embarazada, extensible al padre progenitor hasta el año de nacido del hijo o hija
- Fragmento 14
- III.2. Sobre el servidor público eventual
- III.3. Subsistencia de prestaciones a favor del niño o niña menor de un año
- La finalidad del citado precepto constitucional, es de tutelar los derechos al trabajo de la madre y del progenitor hasta que el niño(a) cumpla un año de edad y a su vez los derechos del ser en gestación y del recién nacido como la vida y la salud; empero, si por alguna razón quedara disuelto el vínculo laboral conforme se explicó, corresponde que los derechos del niño o niña sean resguardados, en el entendido que se trata de derechos cuya tutela no puede estar supeditada a formalismos como sería el caso, que ante la inexistencia de un vínculo laboral no sea posible la otorgación de las prestaciones previstas en el régimen de asistencia familiar.
- disuelto el vínculo laboral y teniendo presente que el empleador del sector público o privado se encuentra compelido u obligado a continuar con la prestación de subsidios al ser en gestación o, al niño o niña hasta que cumpla un año de edad; lo que significa, la atención obstétrica a la madre durante el embarazo, el parto y el puerperio hasta que el recién nacido cumpla un año de edad; y, la prestación de los subsidios; prenatal, consistente en la entrega a la madre gestante, de un pago mensual, en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional a partir del quinto mes de embarazo y fenece el último día del mes que nace el niño (a); y de lactancia, consistente en la entrega a la madre de productos lácteos equivalentes a un salario mínimo nacional, hasta que el niño (a) cumpla un año de edad.
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22