SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2020-S2
Fecha: 02-Dic-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desempeñó las funciones de Técnico de Análisis de Grano en EMAPA Regional-Beni, durante las gestiones 2014, 2015, 2017, 2018 y 2019, a través de la suscripción de contratos, siendo el último con una vigencia de ciento veinte días; es decir, del 20 de febrero al 20 de junio de 2019. Es así que, en el ejercicio de sus funciones el 20 de marzo de igual año, dio a conocer su estado de gravidez adjuntando al efecto el certificado prenatal, libreta de salud y demás documentación extendida por la Caja Nacional de Salud (CNS) a objeto de poder beneficiarse con los derechos sociales que le asisten; sin embargo, el 28 de junio del mismo año, le informaron que no podía continuar trabajando al haberse cumplido su contrato.
Ante esta circunstancia, acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo de Beni; instancia que, emitió el Auto JDTB-CJCR-06-B/19 de 24 de julio de 2019, disponiendo acuda a la vía jurisdiccional, situación que le causó agravio ante la negativa de atender su reincorporación; empero, le reconoció el pago del beneficio de prenatalidad por los meses de abril, mayo y junio, quedando pendiente la cancelación por julio y agosto, que no ha sido cumplida por parte de la entidad empleadora, que no consideró que por las características de las funciones que desempeña como Técnica de Análisis de Grano, es una tarea propia y permanente de la Empresa; correspondiendo se le reconozca esa calidad y por lógica consecuencia, la inamovilidad laboral y su respectiva reincorporación, citando la SCP 0789/2012 de 13 de agosto, que estableció cuáles son los casos excepcionales en los que se puede aplicar la inamovilidad laboral de la mujer embarazada, en los contratos a plazo fijo, entre los que se encuentra cuando sea suscritos para el cumplimiento de tareas propias y permanentes de la Empresa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe del demandado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad en los casos de mujer embarazada, extensible al padre progenitor hasta el año de nacido del hijo o hija
- Fragmento 14
- III.2. Sobre el servidor público eventual
- III.3. Subsistencia de prestaciones a favor del niño o niña menor de un año
- La finalidad del citado precepto constitucional, es de tutelar los derechos al trabajo de la madre y del progenitor hasta que el niño(a) cumpla un año de edad y a su vez los derechos del ser en gestación y del recién nacido como la vida y la salud; empero, si por alguna razón quedara disuelto el vínculo laboral conforme se explicó, corresponde que los derechos del niño o niña sean resguardados, en el entendido que se trata de derechos cuya tutela no puede estar supeditada a formalismos como sería el caso, que ante la inexistencia de un vínculo laboral no sea posible la otorgación de las prestaciones previstas en el régimen de asistencia familiar.
- disuelto el vínculo laboral y teniendo presente que el empleador del sector público o privado se encuentra compelido u obligado a continuar con la prestación de subsidios al ser en gestación o, al niño o niña hasta que cumpla un año de edad; lo que significa, la atención obstétrica a la madre durante el embarazo, el parto y el puerperio hasta que el recién nacido cumpla un año de edad; y, la prestación de los subsidios; prenatal, consistente en la entrega a la madre gestante, de un pago mensual, en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional a partir del quinto mes de embarazo y fenece el último día del mes que nace el niño (a); y de lactancia, consistente en la entrega a la madre de productos lácteos equivalentes a un salario mínimo nacional, hasta que el niño (a) cumpla un año de edad.
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22