SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2020-S2

Fecha: 02-Dic-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desempeñó las funciones de Técnico de Análisis de Grano en EMAPA       Regional-Beni, durante las gestiones 2014, 2015, 2017, 2018 y 2019, a través de la suscripción de contratos, siendo el último con una vigencia de ciento veinte días; es decir, del 20 de febrero al 20 de junio de 2019. Es así que, en el ejercicio de sus funciones el 20 de marzo de igual año, dio a conocer su estado de gravidez adjuntando al efecto el certificado prenatal, libreta de salud y demás documentación extendida por la Caja Nacional de Salud (CNS) a objeto de poder beneficiarse con los derechos sociales que le asisten; sin embargo, el 28 de junio del mismo año, le informaron que no podía continuar trabajando al haberse cumplido su contrato.

Ante esta circunstancia, acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo de Beni; instancia que, emitió el Auto JDTB-CJCR-06-B/19 de 24 de julio de 2019, disponiendo acuda a la vía jurisdiccional, situación que le causó agravio ante la negativa de atender su reincorporación; empero, le reconoció el pago del beneficio de prenatalidad por los meses de abril, mayo y junio, quedando pendiente la cancelación por julio y agosto, que no ha sido cumplida por parte de la entidad empleadora, que no consideró que por las características de las funciones que desempeña como Técnica de Análisis de Grano, es una tarea propia y permanente de la Empresa; correspondiendo se le reconozca esa calidad y por lógica consecuencia, la inamovilidad laboral y su respectiva reincorporación, citando la SCP 0789/2012 de 13 de agosto, que estableció cuáles son los casos excepcionales en los que se puede aplicar la inamovilidad laboral de la mujer embarazada, en los contratos a plazo fijo, entre los que se encuentra cuando sea suscritos para el cumplimiento de tareas propias y permanentes de la Empresa.