SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2020-S4
Fecha: 01-Dic-2020
a)
Los accionantes a través de sus representantes sin mandato, en audiencia virtual de acción de libertad, ratificaron el contenido de la demanda de acción de libertad y ampliandolos señalaron que: a) Solicitaron la cesación a la detención preventiva del menor objeto de protección, al amparo del art. 290.I incs. a y c de la Ley 548, acreditando suficientes elementos de convicción que enervan los riesgos procesales fundantes (domicilio, familia y ocupación) y al haber excedido la duración de la detención preventiva más de cuarenta y cinco días sin acusación fiscal o noventa días en caso de pluralidad de personas adolescentes imputadas, es viable la cesación solicitada; b) La prueba presentada, no fue suficientemente valorada en los lineamientos de la sana critica, el estado de cuarentena y los criterios de proporcionalidad a que obligan la jurisprudencia constitucional, la Ley, la Constitución Política del Estado y los Convenios Internacionales, especialmente la Resolución 1/2020 de 10 de abril, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que establece que todos los Estados deben implementar medidas para enfrentar el hacinamiento de las unidades de privación de libertad, incluida la reevaluación de casos de prisión preventiva para convertirlas en medidas alternativas; y, c) Si bien, conforme a la Resolución 13/2020 emitida por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, los plazos se suspendieron desde el 22 de marzo de 2020; sin embargo, ello no puede ser considerado como fundamento, por el Juez demandado, para afirmar que al haberse suspendido los plazos procesales sucedería lo mismo con el cómputo de los noventa días de detención del adolescente NN, hecho que resulta en una grave arbitrariedad, cuando el deber mayor es el interés superior del mismo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III.
- III.1. Abstracción de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, en caso de grupos de atención prioritaria: Niñas, niños y adolescentes
- Cuando su duración exceda de cuarenta y cinco (45) días sin acusación Fiscal,
- III.4. Otras Consideraciones
- 4°