SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2020-S4

Fecha: 01-Dic-2020

III.4.  Otras Consideraciones

De los antecedentes del caso se advierte, un retraso considerable en la tramitación de la acción de libertad, atribuible a los funcionarios tanto jurisdiccionales como a los de apoyo jurisdiccional, que conforme a los informes que constan también en obrados, dan cuenta supuestos de demora en la asignación del caso o dilaciones innecesarias e indebidas; aspecto alejado de los principios en que se fundamenta la jurisdicción constitucional entre ellos el de celeridad, establecido en el art. 178.I de la Norma Suprema, emana del pueblo boliviano y se sustenta en la seguridad jurídica, en la celeridad y el respeto a los derechos, entre otros no menos importantes (art. 109.I de la CPE).

En ese sentido, en el análisis de los antecedentes procesales, se tiene que la presente acción de libertad, fue asignada a María Melina Lima Nina, Jueza del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia las Mujeres Cuarto del departamento de La Paz, de la el 19 de junio de 2020, que además estaba de turno, despacho que por no querer recibir los antecedentes correspondientes, se dejaron por debajo de la puerta -porque no quisieron recibir en el juzgado los funcionarios de apoyo jurisdiccional-, de lo que existen fotografías y testigos de la actuación negligente de aquél despacho, quienes a su vez, afirman que no existe dicha documentación, no existe cargo ni legajo por lo que se dispuso informes; en definitiva, fue el Tribunal de garantías, a fin de no retrasar más la resolución de la causa, que resolvió la misma.

Por consiguiente, el accionar de la autoridad jurisdiccional María Melina Lima Nina y su personal, constituyó una obstaculización a la resolución de la situación jurídica de NN, privándole de la atención pronta a su pretensión, cuando correspondía sea atendida de inmediato, derivando en una actuación dilatoria que provocó incertidumbre sobre el acto procesal extrañado vinculado con el derecho a la libertad del referido adolescente, relegando la obligación de tramitarse con prontitud los casos en los que esté involucrado un privado de libertad, en franca transgresión del principio de celeridad procesal, contra lo cual procede la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, correspondiendo conceder la tutela solicitada, conforme el razonamiento previamente glosado.