SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2020-S4
Fecha: 01-Dic-2020
concedió
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 03/2020 de 17 de marzo, cursante de fs. 10 a 11, concedió la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: a) El abogado del accionante refirió que la autoridad ahora demandada dicto Resolución 64/2020 de Declaratoria de Rebeldía en inobservancia del art. 88 del CPP; toda vez que, presento memorial adjuntando un certificado médico justificando su inasistencia a la audiencia de medidas cautelares, en consecuencia el Juez hoy demandado sin considerar la prueba presentada decretó su rebeldía; b) Se determinó que el ahora impetrante de tutela ha sido indebidamente procesado, en relación al art. 88 del CPP, ni mucho menos se le otorgó plazo prudencia para que comparezca, dando a conocer que el certificado médico presentado no sería idóneo ni pertinente y además no sería suficiente; y, c) Al no haber comparecido la autoridad demandada a esta audiencia de acción de libertad, se tiene por cierto lo manifestado por el abogado de la parte accionante, estableciendo este Tribunal que no se aplicó adecuadamente el procedimiento penal al no haber considerado el certificado presentado y emitido una declaratoria de rebeldía, toda vez que no correspondía en ese momento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 7
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2. Naturaleza y alcance de la declaratoria de rebeldía
- 1)
- 3)
- existe la posibilidad que el rebelde pueda presentarse voluntariamente ante la autoridad judicial que lo declaró rebelde; justificando en su caso, la ausencia al actuado judicial convocado, siendo este, el mecanismo procesal idóneo para dejar sin efecto la orden de aprehensión y las otras disposiciones dictadas
- III.3.
- REVOCAR