Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2020-S4
Fecha: 01-Dic-2020
II.1.
II.1. De la revisión de los antecedentes y de lo expresado en el memorial de la presente acción de defensa se estableció que Judeh Samir Saba Ibarra –ahora accionante– en audiencia de consideración de medidas cautelares celebrada el 26 de febrero de 2020, ante su inasistencia fue declarado rebelde mediante Resolución 64/2020 de Declaratoria de Rebeldía (fs. 3 a 4 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 7
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2. Naturaleza y alcance de la declaratoria de rebeldía
- 1)
- 3)
- existe la posibilidad que el rebelde pueda presentarse voluntariamente ante la autoridad judicial que lo declaró rebelde; justificando en su caso, la ausencia al actuado judicial convocado, siendo este, el mecanismo procesal idóneo para dejar sin efecto la orden de aprehensión y las otras disposiciones dictadas
- III.3.
- REVOCAR