SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2020-S4
Fecha: 01-Dic-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal seguido en su contra a instancia del Ministerio Público signado con el numero NUREJ 20302293 fue convocado por el Juez de Instrucción Penal del departamento de La Paz, a fin de llevarse a cabo su audiencia de medidas cautelares; sin embargo, no pudo asistir a raíz de un problema estomacal muy grave; a efectos de evitar que se determine cualquier situación en su contra, presentó memorial el mismo día justificando su inasistencia adjuntando el certificado médico otorgado por el profesional que fue atendido, en el cual detalló el estado de salud en la que se encontraba, el día de la audiencia la autoridad judicial ahora demandada sin ningún fundamento de hecho considero que dicho certificado era impertinente y sin tomar en cuenta el art. 88 del Código de Procedimiento Penal (CPP), determino la extrema medida de declararlo “REBELDE” sin realizar ninguna valoración o contrastación conforme a los antecedentes del proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 7
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2. Naturaleza y alcance de la declaratoria de rebeldía
- 1)
- 3)
- existe la posibilidad que el rebelde pueda presentarse voluntariamente ante la autoridad judicial que lo declaró rebelde; justificando en su caso, la ausencia al actuado judicial convocado, siendo este, el mecanismo procesal idóneo para dejar sin efecto la orden de aprehensión y las otras disposiciones dictadas
- III.3.
- REVOCAR