SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2020-S4
Fecha: 01-Dic-2020
1)
Ángela Sánchez Panozo y Elva Terceros Cuéllar, Magistradas de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, por informe presentado el 13 de enero de 2020, cursante de fs. 81 a 85, y mediante su abogada apoderada en audiencia, señalaron que: 1) Si bien el impetrante de tutela reclama sobre la valoración de la prueba en el proceso contencioso administrativo; empero, la misma no cumplió con los presupuestos establecidos jurisprudencialmente para que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar dicha labor, pues no demostró que al momento de emitir la Sentencia se hubieran omitido valorar uno o más medios probatorios, o que exista una valoración distinta de lo que demuestra la misma, o que concurriera un apartamiento de los marcos de razonabilidad o equidad previsibles para decidir, como tampoco se explicó la relevancia constitucional al respecto; 2) La Sentencia Agroambiental Plurinacional S1ª 57/2019, no desconoció el valor probatorio de las actas de posesión presentadas durante el proceso de saneamiento, sino que las contrastó con toda la prueba generada durante dicho proceso, pues si bien de inicio se generó duda razonable sobre la veracidad del contenido de los certificados; empero, el INRA tuvo que recurrir a medios complementarios, como las imágenes satelitales, para llegar a la verdad de los hechos, de manera que no existió una inadecuada o irrazonable valoración de los medios de prueba, sino un análisis integral de estos, con lo que llegó a concluir que las mejoras introducidas al predio datan de 2006 y que la actividad ganadera desarrollada en el predio se inició recién el 2010, incumpliendo por lo tanto con la FES antes de la vigencia de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) –Ley 1715 de 18 de octubre de 1996–; 3) No corresponde conceder la tutela al derecho a la propiedad invocado por el solicitante de tutela como el derecho “al libre acceso a la propiedad”, respecto del predio en cuestión, cuando el mismo no tiene acreditado la titularidad del derecho propietario invocado; y, 4) El caso que corresponde al accionante difiere de los analizados en las Sentencias Agroambientales Plurinacionales señaladas por el impetrante de tutela como jurisprudencia, y bajo las cuales se denunció un trato desigual, donde el INRA efectuó un análisis únicamente sobre la base de imágenes satelitales, situación que no es el caso concreto, donde las autoridades realizaron una valoración integral de las pruebas del proceso de saneamiento; por lo que, no existió un trato desigual o contradictorio a los precedentes jurisprudenciales al momento de valorar la prueba, como refiere el solicitante de tutela constitucional. Sobre esa base, pidieron que se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la revisión en sede constitucional sobre la valoración de la prueba en procesos judiciales o administrativos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR