SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2020-S4
Fecha: 01-Dic-2020
i)
Roberto Luis Polo Hurtado, Director Nacional a.i. del INRA, a través de su representante legal, por memorial presentado el 18 de febrero de 2020, cursante de fs. 158 a 165, luego de referir los antecedentes del proceso de saneamiento realizado en la propiedad en cuestión, señaló lo que sigue: i) La Resolución Final de Saneamiento RA-SS 2215/2015, dictada a la conclusión del proceso de saneamiento del predio denominado “Macho Muerto”, se ajustó a las normas agrarias, habiendo valorado correctamente la información y documentación obtenida y presentada por el beneficiario; sin embargo, este no pudo demostrar la actividad agropecuaria que justifique la posesión legal antes de 1996; y, ii) La Sentencia Agroambiental Plurinacional S1ª 57/2019, emitida por las autoridades ahora demandadas, se encuentra fundamentada, motivada y es congruente al pronunciarse sobre cada uno de los puntos planteados en la demanda contenciosa administrativa, habiendo establecido, luego de la valoración razonable y equitativa de la prueba –incluyendo las certificaciones indicadas por la parte accionante–, que no existió asentamiento legal anterior a 1996 por parte del beneficiario en el predio “Macho Muerto”; de manera que, no lesionaron los derechos fundamentales y garantías constitucionales acusados como vulnerados en esta acción tutelar. En base a dichos fundamentos, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la revisión en sede constitucional sobre la valoración de la prueba en procesos judiciales o administrativos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR