SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2020-S4
Fecha: 01-Dic-2020
a)
El accionante a través de su defensa técnica, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolos manifestó lo siguiente: a) Las autoridades demandadas aplicaron indebidamente lo dispuesto en el art. 159 del Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007, sin considerar que el caso se trata de una posesión, cuya regulación se encuentra contemplada en el art. 309 y ss. del mismo cuerpo normativo; y, b) Las demandadas no explicaron en su resolución el por qué no consideraron las certificaciones emitidas por funcionarios públicos y presentadas en el proceso para demostrar su posesión del bien inmueble desde 1995, apartándose de esa manera de la debida fundamentación y congruencia que debe tener toda resolución como parte del debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la revisión en sede constitucional sobre la valoración de la prueba en procesos judiciales o administrativos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR